Pedido de medida precautelar contra el DNU 70/2023. El proyecto de ley omnibus y «actos institucionales propios» que demuestran que el Congreso puede sesionar y por tanto no hay necesidad que justifique el DNU (*FED)

El 28 de diciembre de 2023, el abogado Andrés Gil Domínguez, en su calidad de actor en el marco de la causa “Gil Domínguez, Andrés c/ EN-DNU 70/2023 s/ Proceso de conocimiento” (Expte. CAF 48.057/2023), amplió los fundamentos de la demanda que diere inicio a dicho expediente judicial.

En sus fundamentos, Gil Domínguez sostuvo “que el punto VI.1 último párrafo de la demanda debe leerse de la siguiente manera: ‘La norma impugnada según lo dispone el art. 5 del Código Civil y Comercial comenzara a regir el 29 de diciembre de 2023’… El 22 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo nacional mediante el dictado del Decreto nº 73/2023 dispuso convocar al Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.

El 27 de diciembre de 2023, el Poder el Poder Ejecutivo elevó al Congreso el proyecto de ley ‘Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos’. El artículo 654 del mencionado proyecto de ley sostiene lo siguiente:

‘Ratificase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23’.

La convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso por parte del Poder Ejecutivo sumado a la solicitud al Congreso en funcionamiento que ratifique el DNU Nº 70/2023, demuestra objetivamente, que el Señor Presidente Javier Milei mediante actos institucionales propios aceptó que no existe ninguna clase de impedimento para seguir con los trámites previstos en la Constitución para la sanción de las leyes tal cual lo exige el art. 99 inc. 3 como condición habilitante de la emisión de decretos de necesidad y urgencia.

En otras palabras, si un Presidente dicta un DNU pero simultáneamente convoca a sesiones extraordinarios y le solicita al Congreso que legislando ratifique el DNU dictado, entonces está admitiendo que el Congreso puede funcionar sin ninguna clase de obstáculo. El principio del derecho que sostiene que “nadie puede alegar su propia torpeza” es aplicable al presente caso generando como consecuencia un alto grado de certeza en torno a la verosimilitud del derecho a efectos del dictado de la medida cautelar solicitada y un argumento definitivo en relación a la pretensión esgrimida…”.

Por todo ello, solicitó “que se dicte una medida precautelar de no innovar hasta tanto el Poder Ejecutivo produzca el informe previo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.854, o bien, una vez producido el informe dicte la medida cautelar oportunamente solicitada en el escrito de demanda”.

Escrito disponible acá.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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