El 22 de diciembre de 2023 el Juez Esteban C. Furnari, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, declaró admisible el amparo colectivo que tramita en la causa «Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN – DNU 70/23 s/ Amparo Ley 16.986» (Expte. CAF 48013/2023).
El caso fue promovido el día anterior por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y diversos dirigentes políticos y sindicales, con el principal objeto de que «Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento».
La demanda contiene también una pretensión cautelar que busca obtener «A. La suspensión de los efectos y vigencia del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento» y «B. En el caso de corresponder, se solicita la suspensión de los efectos y la vigencia del art. 24 de la Ley N° 26.122 para el tratamiento del DNU 70/2023».
Para analizar los requisitos de admisibilidad del caso, el Juez consideró que se trata de un supuestos de tutela de derechos individuales homogéneos:
«Que con apego a los principios dispositivo y de congruencia, es dable hacer mérito de las alegaciones formuladas por la accionante especialmente en el capítulo IV del escrito de inicio, y por lo tanto establecer -al solo efecto registral y para un mejor desenvolvimiento de la controversia en la Justicia Federal- que la acción prima facie aparece referida a la categoría de los ya aludidos intereses individuales homogéneos como modalidad específica de los llamados derechos de incidencia colectiva, en cuanto está llamada a precaver los efectos de una norma que se dice irregularmente dictada desde el punto de vista formal».
Sobre esta premisa y sin mayores desarrollos, dispuso la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN en los siguientes términos:
«(a) El colectivo está integrado por todos los habitantes alcanzados por y/o sujetos al DNU 70/2023 que afirmen su inconstitucionalidad con base en que –aunque no exclusivamente- fue dictado en violación del artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional y de las demás normas y principios federales que regulan la sanción de normas de sustancia legislativa a nivel nacional.
(b) El objeto de la pretensión es la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 y del artículo 24 de la ley 26.122.
(c) El sujeto demandado es el Poder Ejecutivo Nacional (PEN)».
Escrito de demanda disponible acá.
Esta lleno de sub clases, incluso algunas con posibles intereses ajenos a la otra. Ejemplos: trabajadorxs en período de prueba; afuliados a prepaga; socios de clubes de futbol, inquilines trabajadores o empresas del sector vitivinicola, despachantes de aduana, etc. Lo que llama la atención, tambien, es que ningun miembro del conspicuo MPF federal, ante una flagrancia hecha en cadena nacional no haya iniciado acciones, parece ser que a todes le resulta esquivo o desconcido el art 36 de la CN. En fin, con un poder judicial de bajisima calidad y definitivamente falto de independencia, tiempista, rasante, impudico e impune, nada bueno puede esperarse. El DNU (el Belgrano cargas de los DNU) como todo acto administrativo tiene requisitos ineludibles, éste no los cumple: causa, motivacion y competencia.
Enviado desde Outlook para Androidhttps://aka.ms/AAb9ysg ________________________________
Me gustaMe gusta