Nulidad del crédito de Argentina con el FMI en 2018. La CSJN desestimó el recurso extraordinario federal del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas y dejó firme el rechazo de la demanda por falta de legitimación colectiva: «cuestión insustancial, intrascendente, falta de agravio federal» (*FED)

El 15 de diciembre de 2023 la CSJN se expidió en la causa “Murúa, Eduardo c/ EN – BCRA s/ Procesos de conocimiento” (N° CAF 064538/2019), rechazando el recurso extraordinario federal interpuesto por el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER).

Dicho recurso estaba dirigido contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que el 22 de abril de 2021 confirmó el rechazo de la demanda por falta de legitimación activa.

La sentencia de la CSJN aplicó el art. 280 CPCCN, norma que, en su parte pertinente, establece lo siguiente: «La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las uestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia».

La demanda tenía por objeto obtener declaración de invalidez «de las Cartas de Intención y sus memorandos adjuntos, suscriptas por el Estado argentino en fechas 12/06/2018 y 17/10/2018 (esta última, junto con sus modificaciones) y dirigidas al Fondo Monetario Internacional (FMI) para contraer con dicho organismo un crédito Stand-By por la suma de U$S 50.000.000.000 y luego ampliarlo por la suma de aproximadamente U$S 7.100.000.000» (escrito de demanda disponible acá, y acá su ampliación).

El rechazo llega luego de más de 2 años de haberse dictado la «providencia de autos» (decisión que deja la causa en estado de ser resuelta).

El uso de la facultad discrecional del art. 280 CPCCN resulta por lo menos llamativo si consideramos los supuestos que habilitan su aplicación y los contrastamos con el caso concreto.

Veamos:

Falta de agravio federal suficiente

Difícil de justificar a la luz de la razón que llevó el caso ante la CSJN: rechazo in limine de la demanda por falta de legitimación activa. Esto es, impedimento de acceder al sistema de justicia para dar la discusión sobre el tema de fondo.

¿El tema de fondo? Nulidad del crédito más grande de la historia del FMI, demostrado con documentos y expediente oficiales. Todos ellos pueden consultarse acá.

La Cámara concedió el recurso extraordinario para que la CSJN interprete si el MNER estaba legitimado o no para promover el caso a la luz de lo dispuesto por el art. 43 CN. El MNER, recordamos, representa en el caso a «todas las micro y pequeñas empresas, cooperativas de trabajo y empresas recuperadas, de todos los rubros productivos, emplazadas en cualquier lugar del país, así como sus trabajadores y trabajadoras» (los requisitos de admisibilidad del planteo colectivo pueden consultarse acá).

La decisión de desconocer la legitimación activa de la parte actora, además, se produjo en primera instancia por argumentos absolutamente insostenibles (ver acá la apelación donde se cuestionó esa sentencia) y se confirmó en Cámara por otros argumentos, violando el derecho de defensa al impedir su discusión previa (sentencia y recurso extraordinario donde se cuestiona esto acá).

En este contexto, el «agravio federal suficiente» era más que evidente por razones de debido proceso y acceso a la justicia.

Las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia

El crédito del FMI más grande de su historia. A un país ya quebrado por entonces. Desembolsos por U$S 44.000.000.000 en solo 13 meses de un crédito que se decía «preventivo», adelantando tales pagos y difiriendo los vencimientos. Dinero utilizado en gran medida para financiar fuga de capitales. Impacto económico sideral en materia de empleo e industria.

Además, esa ilegalidad grosera y manifiesta está demostrada, como ya señalamos, con documentos emitidos por la propia gestión que tomó el crédito. Decimos grosera y manifiesta porque de tales documentos surge que el crédito se contrajo de la siguiente manera:

(i) Sin procedimiento administrativo ni expediente previo.

(ii) Sin dictámenes jurídicos previos, completos y emitidos por el órgano competente para ello.

(iii) Sin el dictamen previo del BCRA exigido por el art. 61 de la LAF.

(iv) En base a memorandos que no se apoyan en informe, estudio o dictamen alguno que los sostenga.

(v) Sin decreto presidencial que autorice el endeudamiento.

Hablamos de algo casi idéntico a lo que ocurrió durante la dictadura cívico-militar 1976/1983 (acá analizamos ese tema). Las semejanzas asustan, con el agravante de que ahora estamos en un sisitema democrático donde, se supone, estas cosas no deberían ocurrir.

¿Cuestión insustancial o intrascendente? Mamadera…

La sentencia puede verse acá.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho