Tutela colectiva de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas: Amparo colectivo para impugnar el Decreto PEN N° 872/18 y normas complementarias (*FED)

En fecha 10 de junio de 2019 fue promovido un nuevo amparo colectivo para impugnar el Decreto N° 872/18 y otras normas vinculadas.  El caso recayó en el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal N° 10 y tramita como «Fuentes, Marcelo Jorge y otro c/ EN – Secretaría de Gobierno de la Nación s/ Amparo» (Expte. N° CAF 030911/2019).

La demanda (disponible acá) tiene el siguiente objeto:

«(i) Que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del DECRETO N° 872/2018 y la RESOLUCIÓN de la Secretaria de Gobierno de Energía 65/2018; en tanto convoca a concurso Público Internacional para la exploración y explotación petrolera con prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros;

(ii) Que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la RESOLUCIÓN de la Secretaria de Gobierno de Energía 276/2019 más toda otra norma que las complemente, reemplace y/o modifique-; en tanto adjudica diez (10) permisos de exploración y explotación hidrocarburífera sobre el sur del Mar Argentino a empresas vinculadas al régimen ilegitimo Kelper y que ilegalmente explotaron nuestros recursos en las Islas Malvinas.

Lo anterior, en tanto resultan arbitrarias y manifiestamente ilegales; lesivas de derechos colectivos, del interés nacional, la soberanía nacional y particularmente violatorias de la cláusula Transitoria Primera de la Constitucional Nacional (CN)y Resolución de Naciones Unidas 2065/1965, la Ley N° 17.319, la Ley N° 26.659 y demás normativa hidrocarburífera concordante (ver pto. V).

(iii) Hasta tanto se resuelva lo anterior, que se disponga -como MEDIDA CAUTELAR- la suspensión de los efectos de la normativa tachada de inconstitucional en lo referido al otorgamiento de los títulos permisivos exploratorios definitivos en favor de las empresas Tullow Oil PLC y Equinor Argentina AS».

En dicho escrito se explican también, a modo de síntesis, los principales fundamentos que sostienen las pretensiones articuladas:

«II. SINTESIS

i. El Art. 3 del Decreto 872/2018 y el Art. 17 de la Resolución 65/2019, habilitan y establecen la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros. Aún cuando las áreas licitadas se encuentran en un espacio territorial que es objeto de tensiones geopolíticas por la falta de diálogo del Gobierno del Reino Unido en violación a la Resolución de la Asamblea General de la ONU 2065/1965.

ii. Tullow Oil no cumplió con la Ley 17319 y normativa hidrocarburífera concordante, al haber sido titular de permisos de exploración otorgados por el régimen Kelper, reconociendo a este ultimo como la autoridad en las Islas Malvinas.

iii. El directorio internacional de la Empresa Equinor está compuesto por la asesora estratégica del Régimen Kelper en temas hidrocarburiferos Sra. Anne Drinkwater.

iv. Las Empresas Tullow Oil y Equinor se encuentran en violación de la Ley 26659, Art. 2 inc. 1 y Art. 2 inc. 3 respectivamente. Las mismas debieron ser excluidas por resultar inhábiles para presentar ofertas.

v. Tullow Oil participó con ventaja por sobre los competidores ya que poseía información privilegiada sobre las formaciones geológicas de la cuenca Malvinas.

vi. La adjudicación de permisos a favor de estas empresas asienta la posición británica en la zona de conflicto, en tanto el desarrollo económico justifica su presencia y existencia.

vii. Se requiere la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las normas por cuanto el acto de adjudicación que resulta de ese concurso lesionan de modo flagrante la soberanía y la integridad nacional, constituyendo un daño concreto en lo inmediato e inconmensurable a futuro, por la prórroga de jurisdicción».

El Intendente de Tierra del Fuego promovió una acción similar en fecha 15 de mayo de 2019 (ver acá).

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Un pensamiento

  1. Quiénes serán los que alguna vez, lograrán que el mundo entero reconozca que las Islas Malvinas e islas del Atlantico Sur , fueron, son y serán Argentinas ? Por ningún medio se conseguirá? Ni con la espada, ni con la pluma ni con la palabra…..?

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