En fecha 25 de abril de 2017 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se pronunció en autos «Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ Banco de la Nación Argentina s/ Repetición» (Expte. Nº 48105/2016), revocando la suspensión del proceso decretada con motivo de una orden dictada por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial en el contexto de un expediente donde tramita un caso «similar» a éste.
El dictamen fiscal sostuvo que le asistía razón a la apelante por no haber «motivos suficientes para disponer la suspensión del presente proceso». En primer lugar, consideró que no se advierten en autos razones como las que exige el art. 157 del CPCCN para que los jueces suspendan los plazos. En segundo lugar, sostuvo que frente a la razón invocada en el caso (evitar el dictado de sentencias contradictorias) «sólo sería estrictamente necesario decretar la suspensión en en supuesto de que la causa se encontrare en oportunidad de dictarse sentencia definitiva, lo cual en el caso no ocurre».
El dictamen evaluó que la consecución del trámite no acarrea perjuicio alguno «para la radicación de la causa ante otro tribunal en el caso de que ello efectivamente suceda», mientras que su suspensión «sí ocasiona un agravio para la parte interesada en la prosecución de la acción, máxima cuando no hay una previsión razonable de cuándo se reanudarían los plazos procesales, toda vez que la decisión tomada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (…) se encuentra recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación».
Sobre estas premisas dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso y continuar con el trámite de las actuaciones, advirtiendo que el Juzgado deberá evaluar la procedencia de la suspensión del proceso «al momento de encontrarse el expediente en condiciones de dictar sentencia y en caso de mantenerse sin resolución firme la cuestión sobre la radicación definitiva de esta causa» .
El fallo de la Cámara tomó estos argumentos señalando que «Las razones en que se funda el dictamen citado –al que cabe remitir, a fin de evitar reiteraciones innecesarias– resultan suficientes para admitir la queja planteada sobre ese punto», y agregó: «Es dable añadir que el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias no resulta inminente, en función del estado actual de esta causa, señalando empero la posibilidad de rever este criterio en el futuro, ante una modificación de las circunstancias imperantes».
Texto completo del fallo y el dictamen acá.