En fecha 7 de Abril de 2016 el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata dictó una medida cautelar solicitada por el «Apoderado del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.)» quien denunció que «las autoridades administrativas, al proceder a la liquidación de los sueldos del personal, practicó descuentos en los haberes de los afiliados a la entidad gremial que participan de las medidas de huelga convocadas por su mandante, provocando una afectación del orden del 70% del salario de los trabajadores. Afirma que dicha medida se realizó con la inclusión de los códigos de descuento “A1084” y “A1085”, en los respectivos recibos de haberes, sin la debida notificación previa del acto administrativo que le dé sustento y en una clara confrontación con la medida precautelar dictada en autos» (apartado 1).
Con relación a la verosimilitud en el derecho, la decisión sostuvo que «dentro del limitado marco cognoscitivo propio de este tipo de procesos, advierto que la petición cautelar de autos se sustenta sobre bases “prima facie” verosímiles, en tanto la conducta que habría asumido la Administración demandada al efectuar descuentos a las personas afiliadas a los gremios involucrados en la protesta, sin distinción alguna y por el solo hecho de su afiliación, constituiría un acto de discriminación sindical prohibido expresamente por los arts. 14 bis y art. 16 de la Constitución Nacional; por los arts. 11 y 39 incs. 2 y 4 de la Constitución Provincial, y del art. 53 incs. “e”, “f”, “g” y “j” de la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales» (apartado 3.1.).
Asimismo, señaló que «los descuentos aplicados al personal afiliado a S.O.E.M.E., supera todo límite de legalidad y razonabilidad, al constituir una afectación del orden del setenta por ciento (70%) del salario. En general, se observan descuentos que promedian los $6.000, reduciendo el salario a cifras cercanas a los $2.000 (conf. fs. 456/614). En este aspecto, corresponde recordar que el carácter alimentario del salario –como principio general- impide que los descuentos y retenciones superen el 20% del haber, a efectos de garantizar la subsistencia del trabajador y su grupo familiar», lo cual supone «‘prima facie’ la vulneración» de diversas normas protectorias señaladas en esta parte de la decisión (apartado 3.1.).
Con relación al requisito de peligro en la demora, el fallo apunta que «se encuentra liminarmente configurado por la índole alimentaria de los haberes afectados por los descuentos que mediante esta acción se impugnan, resultando aplicable al caso la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en tanto se ha pronunciado por el otorgamiento de la cautela disponiendo la suspensión de actos del Instituto de Previsión Social por los que se determinaron cargos deudores en función de los perjuicios que la ejecución de las reducciones producían a los peticionantes (Causas B-61.456 “Prieu”; B-56.252 “Frías de Marcon”; Res. 1-8-95; B 55.891 “Perez de Irigoyen”, Res. 24-10-95; B 59.788 “Mazzuca”, Res. 29-06-99; entre muchas otras)» (apartado 3.2.).
En cuanto al nivel de afectación del interés público se sotuvo que «no se advierte “prima facie” que la medida cautelar peticionada pueda producir una grave afectación al interés público, en tanto la medida que se habrá de disponer sólo tiende a la restitución de haberes del sector público que ya se encontraban previstos en el presupuesto anual de la Provincia, por lo que no implica un gasto o derogación adicional al mismo, de modo que no pueden alegarse validamente imposibilidades o dificultades en ese aspecto» (apartado 3.3.).
Sobre la base de estas premisas, la sentencia resolvió ordenar como medida cautelar «la inmediata suspensión de los descuentos de haberes con motivo de los hechos denunciados en autos y a la restitución de las detracciones salariales sufridas por los afiliados a las entidades accionantes, debiendo adecuar la liquidación de los recibos de haberes del mes a percibir, y en caso de imposible o difícil concreción deberá, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de cobro de los haberes, abonar el descuento efectuado por recibo o cheque por separado» (apartado 3.4.).
La Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) adhirió oportunamente al pedido cautelar, y su petición también fue de recibo en el sentido indicado.
Texto completo de la sentencia disponible acá.