El reglamento provisorio que llegó para quedarse. Siete problemas de la Acordada 12/2016 a una década de su dictado (*DOCT)

Hoy se publicó en el Diario de La Ley nuestro trabajo «El reglamento provisorio que llegó para quedarse. Siete problemas de la Acordada 12/2016 a una década de su dictado», donde analizamos críticamente la Acordada CSJN 12/2016 y su Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos.

En este sentido, argumentamos que la norma:

(i) Introduce una terminología novedosa -la “sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva”– sin anclaje alguno en fuentes que permitan interpretarla con un mínimo de rigor.

(ii) Diseña un mecanismo de inscripción registral que opera antes de que se determine si el proceso es efectivamente colectivo.

(iii) Asigna a esa inscripción temprana el efecto de generar competencia por prevención, sin que se haya verificado aún la naturaleza colectiva del proceso.

(iv) Posterga la orden de certificación del colectivo a una etapa procesal posterior que, además, no exige la previa verificación de los requisitos de admisibilidad establecidos en “Halabi” y que la propia Acordada recoge como “requisitos de la demanda” en su sección II.

(v) Bloquea la inscripción de nuevos procesos con “sustancial semejanza”, impidiendo la toma de razón de litigios paralelos que constituirían evidencia empírica fundamental para el análisis de políticas públicas de administración de justicia sobre la materia.

(vi) Exige como requisito de la demanda en defensa de derechos individuales homogéneos la precisión de “la afectación del derecho de acceso a la justicia de los integrantes del colectivo involucrado” (sección II.2.c), lo cual implica una restricción al derecho de acceso colectivo a la justicia que excede las competencias regulatorias de la Corte al limitar el alcance del art. 43 de la CN, la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley General del Ambiente.

(vii) Presenta serios problemas operativos en el trámite de inscripción registral, cuya opacidad y demoras comprometen la eficacia del sistema que la Acordada pretende implementar.

Se puede descargar acá.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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