
El 10 de marzo de 2026, la Asociación Gremial de Abogados del Estado (AGAE) presentó ante el fuero contencioso administrativo federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una acción declarativa colectiva de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, dando inicio a la causa caratulada «Asociación Gremial de Abogados del Estado c/ EN – Orden del día 699/25 s/ Proceso de conocimiento» (Expte. CAF 6522/2026), de trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del Dr. Diego Martín Cormick.
I. El objeto de la demanda
La demanda tiene por objeto de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Modernización Laboral (LML) -en particular de los artículos 1, 3, 4, 20, 31, 33, 41, 42, 51, 58 a 77, 82, 83, 84, 88, 89, 90 a 93, 103, 137, 151 y 152 a 163- por resultar incompatibles con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, Convenios de la OIT, el PIDESC y la CADH. El escrito fue suscripto por el Dr. Rodrigo Octavio Tamay (C.P.A.C.F. T° 116 F° 759) en representación de Roberto Daniel Álvarez, Secretario Adjunto de la AGAE.
II. El colectivo representado y la legitimación activa
La AGAE actúa en representación de los abogados que prestan servicios en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyos contratos se hallaban vigentes al momento de la entrada en vigor de la LML. La demanda precisa que la legitimación de la entidad:
«no se sustenta en una representación abstracta o general de la totalidad de los trabajadores comprendidos en la LCT, sino en su representación estatutaria concreta de los abogados del Estado que, en razón de la modalidad jurídica del vínculo que mantienen con la Administración, se encuentran sometidos al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y, por ende, alcanzados directamente por las disposiciones de la normativa impugnada».
La AGAE se encuentra inscripta como entidad gremial de primer grado (Resolución 261/2018, Legajo 9077) y su objeto estatutario comprende expresamente la defensa de los derechos laborales, gremiales y profesionales de los abogados del Estado.
III. La competencia del fuero
La demanda funda la competencia del fuero contencioso administrativo federal en el propio artículo 79 de la LML (no impugnado en el caso), que -al sustituir el artículo 20 de la Ley N° 18.345- atribuye competencia a ese fuero cuando el Estado Nacional sea parte en causas de materia laboral, excluyendo expresamente a la Justicia Nacional del Trabajo. El texto normativo citado en la demanda es categórico:
«En los casos que versen sobre la materia establecida en el párrafo anterior y a su vez sea parte o tercero interesado el Estado nacional –Poder Ejecutivo nacional, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público-, incluyendo los entes previstos en el artículo 8°, inciso a), de la ley 24.156 y sus modificaciones, serán competentes el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en las demás jurisdicciones, la Justicia Federal con competencia en lo contencioso administrativo.
En ningún caso la Justicia Nacional del Trabajo podrá expedirse en las causas aquí comprendidas. Se entenderá por modificada toda norma que asigne, en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, competencia alguna al fuero nacional del trabajo».
Subsidiariamente, la demanda también alega competencia por las personas -por dirigirse la acción contra el Estado Nacional- y por la materia -por requerir el análisis de normas de derecho público federal-, con apoyo en Fallos 332:1738 y 326:3118 de la CSJN.
IV. Los fundamentos de inconstitucionalidad
La demanda desarrolla con detalle siete grandes bloques de inconstitucionalidad.
1. Principio de progresividad y prohibición de regresividad
Con base en el art. 75 inc. 22 CN, el art. 2.1 del PIDESC y la jurisprudencia de la CSJN en «Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ P.E.N.» (Fallos 338:1347), la demanda señala que múltiples disposiciones de la LML -en particular los artículos 1, 3, 4, 31, 51 y 58 a 77- reconfiguran rubros indemnizatorios, declaran prestaciones como «no remuneratorias» y fijan reglas liquidatarias que reducen la tutela patrimonial del trabajador, sin la motivación técnica y proporcional exigible.
2. Violación al artículo 14 bis CN.
La demanda analiza artículo por artículo: el art. 33 -que posibilita la exclusión de conceptos remuneratorios de la base indemnizatoria-; el art. 41 -que afecta la anualidad del descanso-; el art. 42 -que introduce un sistema de banco de horas que reemplaza el pago inmediato de horas suplementarias-; y el art. 51 -que limita y topa la base indemnizatoria-. La demanda también enfatiza que estas modificaciones deben leerse en su efecto acumulado, configurando una reforma que erosiona el núcleo esencial de la protección constitucional del trabajo.
3. Tutela judicial efectiva
Se cuestiona el mecanismo del artículo 51 que convierte la indemnización por despido en «reparación única» y extingue toda acción civil conexa, obligando al trabajador a optar entre una reparación limitada y la vía judicial tradicional sin criterios que preserven la reparación integral.
4. Delegación legislativa excesiva y vaguedad normativa
Se identifican numerosas remisiones al Poder Ejecutivo sin criterios objetivos que permitan el control judicial, en violación del artículo 76 CN.
5. Federalismo
Los artículos 20, 103 y 155 son cuestionados por centralizar indebidamente el poder de policía laboral en el Estado Nacional, desplazando facultades de fiscalización provinciales.
6. Garantías procesales
Los artículos 82, 83, 84, 88 y 89 son impugnados por imponer cargas formales que obstaculizan el acceso efectivo a la tutela judicial de la parte trabajadora.
7. Vicios en el procedimiento legislativo
Los artículos 90 a 93 -que aprueban el acuerdo de transferencia de la función judicial laboral a la Ciudad de Buenos Aires- son cuestionados por haber sido incorporados en violación al Reglamento de la Cámara de Senadores durante la votación en particular. La demanda invoca los precedentes «Binotti» (Fallos 330:2222) y «Soria de Guerrero» (Fallos 256:556) para sostener la justiciabilidad del vicio procedimental.
V. La medida cautelar y la configuración del proceso colectivo
Como pretensión cautelar, AGAE solicita una medida de no innovar que suspenda la vigencia de los artículos impugnados hasta el dictado de sentencia de fondo.
En materia colectiva, la demanda postula y argumenta sobre todos los requisitos de la Acordada CSJN N° 12/2016 e invoca la excepción de vulnerabilidad estructural de los trabajadores -sujetos de tutela constitucional preferente según reiterada jurisprudencia de la CSJN- para fundar la admisibilidad del trámite colectivo sin necesidad de demostrar la ausencia de incentivos para el reclamo individual.