Tutela colectiva del ambiente y el patrimonio paleontológico. Obra pública ilegal por incumplir requisitos. Medida cautelar de no innovar desobedecida. Riesgo de daño irreversible. Aplicación de astreintes. Omisión de control administrativo. Accionar comunitario (*BA)

Los días 9 y 15 de mayo de 2025 el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Mar del Plata dictó dos resoluciones de relevancia en el marco de la causa «Centro de Estudios Comunitarios para la Identidad, el Ambiente y otros c/ Castillo, Luis s/ Materia a categorizar» (Expte. N° 128.415), un proceso colectivo donde se discuten pretensiones preventivas y de protección, recomposición y reparación de daño ambiental en el sector de acantilados y playa de Camet Norte.

El área donde acontecen los hechos del proceso -sector de acantilados y playa de Camet Norte y sus inmediaciones- es un sitio con características únicas en la región del Litoral Atlántico y Sudeste Bonaerense, ya que cuenta con extraordinarios valores de conservación del patrimonio natural y cultural. Por eso ha sido considerado por el juzgado actuante como un ambiente altamente «sensible». Ubicado en la franja costera del partido de Mar Chiquita, configura un corredor biológico costero-marino que une y conecta con otras localidades del partido hacia el noreste, como son las de La Caleta, Mar de Cobo, la Baliza, Parque Lago y el Balneario Parque Mar Chiquita (zona concebida como Reserva Natural Provincial y Reserva de Biosfera declarada por UNESCO).

Toda el área de la citada franja costera está identificada como una zona rica en biodiversidad terrestre y marina, conceptualizada e inventariada en el mapa provincial de humedales, y como base de importantes sitios arqueológicos y paleontológicos de relevancia internacional. Además, la zona integra un conjunto de ambientes de transición compuesto por acantilados, arroyos, médanos, pastizales, bosques, playas y marismas (actuales y extintas), dando marco a paisajes también reconocidos como excepcionales y únicos.

Por todo eso, hace casi 10 años y a partir de recoger distintas peticiones realizadas desde la comunidad local y otras demandas del sector cientifico, desde el propio Estado se iniciaron gestiones oficiales para asegurar la preservacion integral del área (expediente 2145-10093/16). En ese mismo ámbito, diversos organismos fueron contestes en indicar la necesidad urgente de declarar al territorio como Área Natural Costero- Marina Protegida, Sitio de interes Geológico Arqueológico y Paleontologico y Área Marina Protegida (entre otras figuras de conservación y protección), sugiriendo enmarcar el trámite y la gestión propiciada con alcances para la totalidad de la citada franja costera, a partir de las previsiones de diversa normativa provincial y mediante la adopción de las figuras de Reserva Natural o Parque Provincial, teniendo especialmente en cuenta no solo los antecedentes relevados sino, además, las políticas de gestión y ampliación de áreas naturales protegidas terrestres y marinas establecidas desde la Provincia con base a diversos compromisos internacionalmente asumidos por el propio Estado.

En este contexto, el Centro de Estudios Comunitarios para la Identidad, el Ambiente y el Patrimonio Pachamama (CECIAPP) denunció el 9 de mayo de 2025 que la empresa Gerónimo Rizzo S.A. estaba realizando acciones que violaban abiertamente una medida cautelar de no innovar que, en diciembre de 2020, la jueza actuante había hecho extensiva «respecto de los nuevos legitimados pasivos que se individualizan así como también, atento el carácter del presente proceso, respecto de toda otrapersona que con su accionar contribuya o pueda contribuir a generar acciones dañosas en los predios denunciados y sus inmediaciones, ubicados en el sector deacantilado y playa de Camet Norte«.

Según expuso el CECIAPP: «el día lunes 28/04/2025 personal responsable y dependiente de la empresa Gerónimo Rizzo S.A., junto a otras personas no identificadas, comenzaron a realizar diversas acciones materiales en sector del borde costero de acantilados y playa de Camet Norte».

Las acciones denunciadas consistieron en «la colocación de contenedores tipo obrador y cercados, y cómo con maquinaria pesada y camiones de gran porte y peso se ha procedido a efectuar excavaciones y movimientos de suelo, colocar otras instalaciones y elementos sobre el espacio, y a transitar por arriba del acantilado, procediéndose a arrojar luego grandes bloques de piedra cuarcita a modo de acopio temporal sobre el acantilado, para desde allí arrojar las mismas con una pala mecánica sobre el perfil costero y sector de playa pública».

Tales acciones se produjeron en violación de la señalada medida cautelar que había sido ampliamente difundida. Como señaló el CECIAPP:

«El borde costero de los acantilados y sector de playa de Camet Norte -lugar en que suceden los hechos y donde pretende ejecutarse un proyecto de obra- se encuentra alcanzado por la Medida Cautelar de No Innovar dispuesta por este Juzgado en fecha 06/10/2024, ampliada en sus alcances y extensión con efectos y carácter de tipo erga omnes, en fecha 18/12/2020 (fs. 139), y que fue notificada a toda persona mediante publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires y otros medios de prensa de mayor circulación de la región».

Además, la empresa en cuestión se encontraba en pleno conocimiento de dicha medida puesto que el expediente administrativo donde tramita la obra pública que quiere llevar adelante condiconaba su actuación, entre muchos otros requisitos incumplidos hasta la fecha, a esta misma medida cautelar.

Frente a ello, la Jueza dictó la resolución del 9 de mayo de 2025, mediante la cual dispuso:

«NOTIFICAR a la mencionada «Empresa Gerónimo Rizzo S.A.».- la medida existente sobre el inmueble objeto de autos – predios ubicados en el sector de acantilado y playa de Camet Norte, con las advertencias y sanciones a aplicarse para el caso de que prosiga con su accionar contrario a la cautelar habida (arts. 34, 36, 198, 203, 230 del CPCC)».

A pesar de estar debidamente notificada de esa resolución mediante carta documento, la empresa continuó con sus trabajos en el territorio.

Debido a ello, el 13 de mayo el CECIAPP volvió a denunciar la situación ante el Juzgado y volvió a requerir que se tomen medidas urgente para detener el daño en curso. En dicha presentación sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente:

«Lamentablemente, y sin perjuicio de las diferentes acciones que fueron desplegadas por esta parte y por la comunidad local para poner en real conocimiento con la mayor celeridad la novedad de las medidas decretadas por el Juzgado el día viernes 9/05/25 -y antes de esa fecha- a la empresa contratista, sus dependientes, junto al resto de la ciudadanía, las personas que se encontraban presentes en el lugar actuaron de manera desafiante y desaprensiva, y continuaron trabajando y realizando de tareas de obra consistentes en descarga de piedras de los camiones, movimiento y tránsito de máquinas, etc.».

Y agregó:

«Estas acciones configuran antes que nada un ACCIONAR CONTRARIO A LA BUENA FE y una FLAGRANTE FALTA DE RESPETO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA; ADEMÁS DE LA VIOLACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LA ORDEN DECRETADA.»

Además, explicó que la situación era insostenible a poco se tenga en consideración lo siguiente:

«Incluso la propia Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida en el año 2023 (RESO-2023-89-GDEBA-SSCYFAMAMGP) expresamente menciona y supedita la ejecución de acciones materiales relativas a la obra en el territorio de Camet Norte alcanzado por la Medida Cautelar de No Innovar decretada con carácter erga omnes, resguardando el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Juzgado en estos actuados con la finalidad de garantizar la protección y preservación de la franja costera».

Esta DIA, citada expresamente, establecía que «una vez agotada la instancia administrativa de la Declaración de Impacto Ambiental, el administrado deberá estar sujeto a la resolución judicial para el desarrollo de cualquier actividad en el territorio alcanzado por la medida de no innovar».

La respuesta judicial fue, esta vez, aun más contundente. Ante la gravedad de los hechos denunciados, la Jueza Daniela Valeria Basso resolvió el 14 de mayo de 2025:

«Atento la denuncia formulada del incumplimiento por parte de la Empresa Gerónimo Rizzo S.A. de la manda judicial, encontrándose debidamente notificado conforme da cuenta la Carta documento digitalizada adjunta a la presente, se hace efectivo el apercibimiento prevenido en el proveído de fs. 107 en fecha 6 de Octubre de 2020 contra el aquí demandado JORGE LUIS CASTILLO- hecha extensiva a fs. 139 mediante providencia de fecha 18 de Diciembre de 2020 y de fs. 349 de fecha 9 de Mayo de 2025, considerando que han transcurrido ya casi 5 años de su dictado, estimo procedente elevar la multa, en consecuencia imponiéndosele la multa allí prevista, en la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000.- diarios a partir de la notificación de la medida cautelar y hasta el efectivo cumplimiento de la misma por parte de la cautelada».

Además, la jueza se refirió a la vía penal por la posible comisión del delito de desobediencia judicial:

«Respecto a la intervención de la Justicia Penal ocurra el peticionario por la vía correspondiente, desde ya pudiendo solicitar por Secretaría copias de las piezas pertinentes del presente expediente, a los fines de instar la acción pertinente por ante ese fuero.»

Es interesante advertir en este caso el esfuerzo ciudadano por hacer cumplir la ley, destacándose múltiples acciones desplegadas por la comunidad local para detener las obras ilegales. En este sentido, según surge de las presentaciones realizadas por el CECIAPP:

«Defensores ambientales de la comunidad local realizaron diversas tareas y acciones de difusión y comunicación pública vinculada a la protección del ambiente y de los bienes comunes que implica la medida cautelar dictada… se procedió a realizar la comunicación a la Empresa Geronimo Rizzo S.A. y sus dependientes y colaboradores mediante la colocación de una copia de la medida judicial adoptada en el buzón emplazado por la propia empresa contratista en el lugar donde se ejecutan tareas de obra para, justamente, recibir comunicaciones, quejas y reclamos conforme disposiciones del régimen de obra».

Con referencia a la actuación de defensores ambientales, cabe destacar la importancia de recordar la responsabilidad del Estado, en todas sus esferas de actuación, respecto de su especial protección con causa en las mandas convencionales establecidas por el Acuerdo de Escazú. Recordemos que este tratado fue aprobado por Argentina en el año 2020 mediante la Ley 27.566 y que es el primero, a nivel mundial, en contener disposiciones específicas sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.

Su importancia, en este caso, se vincula con el hecho de que alrededor de este proceso colectivo ambiental se produjeron, a fines de 2024, detenciones arbitrarias y graves acciones de violencia policial e institucional que se encuentran en pleno curso de investigación en sede penal.

En otro orden, también se destaca la complicidad de diversos organismos y reparticiones públicas en términos de inacción frente a su deber de velar por el cumplimiento de la medida cautelar. Al respecto, el CECIAPP sostuvo lo siguiente:

«CONFIGURA CLARA VIOLACIÓN DE LA ORDEN JUDICIAL la inacción y omisión en el control y colaboración requerida a otras autoridades para el cumplimiento de la medida cautelar y su ampliatoria oportunamente ordenadas, tanto por parte de la provincia de Buenos Aires como de la Municipalidad de Mar Chiquita.»

Esto ocurrió a pesar de que estaban obligados por mandato judicial a colaborar: «conforme manda judicial notificada mediante oficios librados en el mes de diciembre de 2020 a fs. 136, 137, 143 y 144, y que dieron origen en provincia de Buenos Aires a los expedientes EX-2020-29565138-GDEBA-DGAOPDS y EX-2020-30107110-GDEBA-DGAOPDS)».

En definitiva, nos encontramos ante una importante y trascendente intervención judicial que busca garantizar la protección ambiental frente a un grosero accionar empresario y un silencio aturdidor de las autoridades involucradas en el tema.

La imposición de astreintes de $100.000 diarios hasta que cese la violación de la medida cautelar, junto con la posibilidad de acciones penales por desobediencia judicial e incumplimiento de deberes de funcionario público, representan una señal clara: el ambiente no es un bien que pueda ser sacrificado en el altar del «progreso» o de intereses económicos particulares. Mucho menos cuando, como en este caso particular, se trata de una zona especialmente protegida por su valor paleontológico.

El caso de Camet Norte ilustra, además, la relevancia de la acción ciudadana y el control judicial para la protección efectiva del ambiente frente a la desidia o complicidad de quienes deberían velar por su conservación.

La resolución del 9 de mayo de 2025 puede descargarse acá.

Y acá la del 14 de mayo de 2025.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho