En el marco de la causa «Godoy, Hugo Ernesto y otros c/ EN – Expte. 29772791/18 52368222/18 s/ Amparo Ley 19.986» (CAF 8398/2022), donde se discute la validez del crédito del 2018 con el FMI y de otras medidas de gobierno vinculadas (ver un resumen acá), la parte actora denunció como hecho nuevo el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 179/2025 y solicitó se declare su nulidad, además de requerir una medida interina y una medida cautelar en el marco de lo dispuesto por la Ley 26.854.
Recordemos que este DNU aprobó «las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la cancelación de…» (art. 1).
El 24 de marzo de 2025 el Juzgado se pronunció al respecto, admitiendo preliminarmente el planteo del hecho nuevo (a pesar de que el expediente se encuentran en estado de dictar sentencias definitiva), con estos fundamentos:
«Atento el estado de las actuaciones y considerando lo prescripto en el artículo 163 inciso 6to del CPCCN ( «….la sentencia podrá hacer merito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos…») y -asimismo- que si bien «… la sanción y vigencia de un nuevo texto normativo no configura una nueva situación fáctica, en los términos del artículo 365 del CPCCN, ello no obsta a la valoración que corresponda hacer de la norma traída a colación por la parte actora, así como de cualquier otra norma legal o reglamentaria aplicable al caso, cuando al Tribunal le toque pronunciarse respecto a la cuestión de fondo (ver en igual sentido causa 58418/18 «New textil»resolución del 11/04/2019; 15616/21 del 10/09/23).
Bajo dichos lineamientos y habiendo examinado el contenido del decreto 179/25 y lo señalado por la parte actora surge evidente que el citado decreto integra la pretensión de autos».
En consecuencia, decidió que «Como medida para mejor proveer y en ejercicio de las facultades que surgen del artículo 36- corresponde suspender el llamado de autos y dar vista a las demandadas por el termino de cinco días a fin de que se manifiesten en relación a la nueva norma vigente -acompañando toda la documentacion que consideren oportuna y procedente».
La medida interina, por su parte, fue rechazada con esta afirmación dogmática:
«La medida cautelar interina no puede prosperar atento que no se conforman los supuestos establecidos en el artículo 2do, inciso 2do de la ley 26854 para su otorgamiento».
Finalmente, previo a resolver sobre la medida cautelar, se dispuso «Solicitar a las demandadas que produzcan el informe previsto en el artículo 4to de ley 26854 (aplicable a la acción de amparo -ver art. 19 de la ley 26854) dentro del plazo de cinco (5) dias por orden procesal y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4to de la norma».
Resolución completa disponible acá.
Acá información sobre otras causas vinculadas con el crédito 2018.
