Hoy fue publicado el trabajo que escribimos con Natalia Echegoyemberry para la Max Planck Encyclopedia of Comparative Constitutional Law [MPECCoL], titulado «Collective Rights» (Derechos Colectivos). Allí exploramos la regulación de los derechos colectivos, con especial énfasis en el derecho ambiental, desde una perspectiva constitucional comparada.
Los derechos colectivos, definidos en contraste con los individuales, protegen bienes públicos cuyo disfrute es compartido por comunidades y no puede ser apropiado privadamente. Ellos incluyen tanto bienes materiales (como biodiversidad y recursos naturales) como inmateriales (cultura, identidad, tradiciones).
En el trabajo destacamos que, aunque los derechos colectivos emergieron en discursos globales desde los años 70 (Declaración de Estocolmo, Carta Africana de Derechos Humanos), su reconocimiento normativo avanzó significativamente en América Latina durante las reformas constitucionales de los 90.
Países como Ecuador y Bolivia lideraron este proceso, adoptando paradigmas innovadores como el Sumak Kawsay («buen vivir») y reconociendo a la naturaleza como sujeto de derechos. Por ejemplo, la Constitución de Ecuador (2008) garantiza los derechos de la «Pacha Mama» y establece principios de restauración ecológica, mientras que Colombia, mediante jurisprudencia, ha reconocido derechos a ríos y la Amazonía.
El análisis comparativo abarca diversas dimensiones clave del tema, tales como:
(i) Sostenibilidad intergeneracional: Presente en constituciones como las de Argentina, Bolivia y Uruguay, que obligan a preservar el ambiente para futuras generaciones.
(ii) Principio precautorio: Ecuador lo incorpora constitucionalmente, prohibiendo actividades que amenacen ecosistemas o biodiversidad.
(iii) Protección de bienes comunes: Agua, recursos no renovables y material genético son regulados como patrimonios colectivos inalienables en países como Guatemala, México y Venezuela.
(iv) Mecanismos de protección: Acciones populares (Brasil y Colombia) y legitimación activa para defensa ambiental, con roles destacados para ministerios públicos y tribunales especializados.
Entre las conclusiones señalamos que, pese a los avances, persisten muchos desafíos. En particular, la brecha entre reconocimiento normativo y protección efectiva, la indeterminación de titulares de derechos colectivos y la resistencia de paradigmas antropocéntricos. También destacamos el rol de los tribunales latinoamericanos (como la Corte Suprema Argentina y la Corte Constitucional colombiana) en expandir estándares de protección, aunque que aún falte consolidar principios como el precautorio y la justicia climática.
Sostenemos también que América Latina, con su enfoque ecocéntrico y herramientas innovadoras, puede inspirar un cambio global hacia la protección de bienes colectivos. Sin embargo, para ello se requiere mayor desarrollo jurisprudencial y normativo para superar obstáculos prácticos. Como reflexión final, invitamos a repensar la relación persona humana – naturaleza, priorizando la interdependencia sobre la explotación.
El trabajo se puede descargar en pdf desde acá.
Y también puede accederse acá a su versión web desde la página de Oxford Constitutional Law.
