Tutela colectiva del derecho a la igualdad y no discriminación contra las Mujeres. Impugnación del Decreto 137/2025 que designa jueces para la CSJN «en comisión». Necesidad de urgente intervención de la CSJN (*FED)

En el día de la fecha, 26 de febrero de 2025, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 137/2025, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) nombró «en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional» a los dos candidatos que había postulado en mayo de 2024 y que, por falta de consenso, no obtuvieron el acuerdo del Senado.

Esto disparó una nueva presentación en el marco de la causa “Recurso Salto Instancia Nº 2 – ASOCIACIÓN CIVIL CON PERSONERÍA JURÍDICA RED MUJERES PARA LA JUSTICIA Y OTROS c/ HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” (CAF 010637/2024/2), de trámite ante la CSJN, Secretaría Judicial N° 4, donde se encuentra en trámite un recurso extraordinario por salto de instancia articulado para impugnar la sentencia que rechazó el amparo promovido por diversas organizaciones contra la postulación de dos candidatos varones para ocupar las vacantes del tribunal.

La Asociación Civil «Red Mujeres para la Justicia», junto con otras organizaciones, había presentado un amparo colectivo contra la postulación de dos candidatos varones para cubrir las vacantes en la CSJN. Argumentaron que dicha designación perpetuaba la discriminación estructural contra las mujeres en el acceso a altos cargos judiciales, considerando que el tribunal ya está compuesto exclusivamente por varones. Luego del rechazo de la demanda en primera instancia, la Red interpuso un recurso extraordinario por salto de instancia ante la Corte Suprema el 26 de agosto de 2024.

En el escrito presentado el 26 de febrero de 2025, la Red denuncia como hecho nuevo «de absoluta gravedad institucional, el dictado del Decreto 137/2025 (firmado el 25/02/2025 y publicado en el B.O. del 26/02/2025), mediante el cual se designaron ‘en comisión’ como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN o ‘la Corte’) a los Dres. Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo».

La organización argumenta que este decreto representa un intento del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de eludir tanto el control político del Senado como el control judicial en curso, lo que genera un punto de inflexión institucional crítico:

«La tentativa de eludir tanto el control político del Senado como el control judicial en curso en estas actuaciones mediante un acto administrativo manifiestamente inconstitucional, genera un punto de inflexión que inhabilita cualquier posible posición de deferencia institucional».

Ante esta situación, solicitan a la Corte Suprema el «urgente despacho del recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto el 26/08/2024, pendiente de resolución desde hace exactamente seis meses», así como la declaración de «inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del Decreto 137/2025 por ser contrario a diversos principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y por resultar violatorio de convenciones internacionales, el derecho de igualdad, el derecho a la no discriminación y el principio de progresividad».

También requieren que se dicte «una medida cautelar urgente que suspenda los efectos de dicho acto administrativo, impidiendo la toma de juramento y posesión efectiva de los cargos por parte de los designados hasta que se resuelva la cuestión de fondo».

Entre los argumentos presentados para fundar la inconstitucionalidad del Decreto se destacan los siguientes:

1) Violación del principio de división de poderes

Se sostiene que el mecanismo de designación de funcionarios «en comisión» (art. 99 inc. 19° de la CN) es una facultad excepcionalísima del PEN, cuya aplicación legítima requiere tres requisitos: que se trate de empleos; que las vacantes ocurran durante el receso del Senado; y que exista una situación de emergencia institucional. En este caso, sostienen, «no se verifica ninguno de estos presupuestos».

    Argumentan también que, desde la reforma constitucional de 1994, los integrantes de la CSJN tienen un procedimiento específico de designación (propuesta del PEN y acuerdo del Senado con mayoría calificada), que no puede eludirse mediante este mecanismo excepcional.

    2) Incumplimiento del requisito temporal

    La vacante generada por la renuncia de la Dra. Elena Highton de Nolasco se produjo el 01/11/2021, tres años atrás y durante un período de sesiones ordinarias: «La literalidad del texto constitucional es inequívoca al exigir que las vacantes ‘ocurran durante’ el receso, no que ‘continúen vacantes durante’ el receso. Cualquier interpretación en contrario importaría una inadmisible manipulación interpretativa que desnaturalizaría por completo la excepcionalidad de esta facultad».

    3) Ausencia de emergencia institucional

    El escrito señala que la CSJN ha venido funcionando regularmente con sus actuales integrantes: «No existe situación alguna de emergencia institucional que justifique apartarse del mecanismo regular de designación, máxime cuando el Congreso reanudará sus sesiones ordinarias el 01/03/2025 (esto es, en menos de una semana desde el dictado del Decreto)».

      4) Violación de la independencia judicial

      Otro argumento central del planteo es que la designación de jueces «en comisión» compromete la independencia judicial, ya que «Un magistrado cuya permanencia en el cargo depende de la voluntad política futura del órgano que debe prestar acuerdo a su designación ‘definitiva’ se encuentra en una situación de vulnerabilidad institucional que afecta su independencia, especialmente al momento de resolver causas donde estén en juego intereses del propio gobierno que lo designó».

          5) Discriminación por razones de género

          Finalmente, el escrito destaca que el Decreto perpetúa la discriminación estructural contra las mujeres: «El Decreto 137/2025, al designar dos varones para integrar un tribunal ya compuesto exclusivamente por varones, perpetúa la discriminación estructural histórica contra las mujeres en el acceso a los altos cargos judiciales».

            Al respecto, se señala que a lo largo de más de 160 años de historia, solo tres mujeres han integrado la Corte Suprema, y que esta situación viola la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el propio Decreto 222/2003, que exige considerar el equilibrio de género en el tribunal.

            Sobre la base de estas premisas, la Red denuncia también la situación de gravedad institucional y el peligro en la demora que supone la falta de pronunciamiento de la CSJN sobre el asunto:

            «Nos encontramos en un momento constitucional crítico e irrepetible que demanda la inmediata intervención de este Máximo Tribunal como última garantía para la preservación del equilibrio institucional republicano y la integridad del sistema constitucional argentino. La demora en el pronunciamiento, en este nuevo contexto, ya no podrá interpretarse como prudencia judicial sino como aprobación (tácita, pero aprobación al fin) de un proceder que destruye los fundamentos mismos del Estado de Derecho».

            Respecto a la medida cautelar solicitada, la organización advierte sobre el riesgo de un daño irreparable:

            «Una vez que los designados por el Decreto presten juramento y asuman efectivamente sus cargos, se configurará una situación de hecho de muy difícil (sino imposible) reversión, dada la garantía de inamovilidad de la que gozan las integrantes de la Corte Suprema (art. 110 de la CN)».

            Texto completo del escrito disponible acá.

            Avatar de Desconocido

            Autor: Francisco Verbic

            Abogado y Profesor de Derecho