Arroyo el Pescado y zona de influencia protegida: ordenan ampliación de medida cautelar ambiental en Ignacio Correas. Loteos irregulares: identidad y preservación del ambiente, indivisibles e interdependientes (*BA)

Por Matias A. Sucunza

El 28 de noviembre de 2024, en el caso “Poggi Oreste Ángel y otros c/Municipalidad de La Plata y otro s/Acción recomposición ambiental” (Expte. 76774)el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata resolvió:

(i) Hacer lugar a la ampliación de la medida cautelar de no innovar otorgada el 29-3-23; y,

(ii) Ordenar a la Municipalidad de La Plata a que suspenda “por sí o por los medios que estime convenientes, cualquier actividad vinculada a la construcción de obras particulares, producción, movimiento de tierras, apertura de calles, y/o cualquier otra acción que comprometa el Humedal Arroyo El Pescado y la zona de influencia protegida”, la cual ahora también comprende cierto perímetro de la localidad de Ignacio Correas correspondientes a los loteos “Altos de Correa” y “Las Esmeraldas”.

¿Quién promovió la pretensión cautelar?

La pretensión fue promovida por el director de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, en representación de un grupo de vecino/as de la localidad de Ignacio Correas y en el marco de la acción de recomposición ambiental planteada por Ángel Poggi y vecino/as de Villa Garibaldi y Sicardi.

¿Qué solicitó? ¿Con qué fundamentos?

Requirió la ampliación de la cautelar dictada respecto del perímetro conformado por los loteos “Altos de Correa” y “Las Esmeraldas”, en razón de que -la primigeniamente otorgada- no los abarca. Ergo, resulta insuficiente.

Esgrimen que dicha zona presenta las mismas particularidades que las otras, dado que se trata de una misma y única cuenca igualmente alcanzada por la Ley N° 12247. Por otro lado, es considerada “rural extensiva”, con impronta propia y destinada a actividades agropecuarias que no puede ser fraccionada o parcelada.

De allí que, la apertura de calles y desarrollo urbanístico en curso, destruya las características singulares del área y ponga en peligro la conservación del humedal, tal como evidenció la inundación de agosto de 2023. Enfatiza que han sido varios los intentos por detener la comercialización, urbanización y desmonte de lotes, incluso con autoridades municipales y provinciales, al constatar que los desarrollistas carecen de autorizaciones y permisos al efecto.

¿Cuáles fueron los fundamentos de la jueza para su otorgamiento?

Aclaración preliminar: la magistrada pasó “directamente a resolver” y no requirió informes de ningún orden, valorando la identidad sustancial de la tutela peticionada, “extensiva a los recaudos rituales ya considerados con respecto a la medida que ha sido otorgada”.

Más allá de las razones legales y constitucionales, la jueza valoró particularmente lo expresado por los vecino/as de la localidad en relación a: (i) las particularidades ambientales de la cuenca que alberga la localidad de Correas y que debe ser protegida de igual manera (puesto que es la misma y única cuenca); y, (ii) su singularidad. Ignacio Correas es un pueblo que desde su origen desarrolla actividades rurales, que pueden ser preservadas, en tanto no se desarrollen bajo formas extractivistas o contaminantes y demuestren no comprometer al humedal, la cuenca, ni la salud colectiva de quienes la habita[n]”.

A ello añade que “permitir el desarrollo inmobiliario y comercialización de lotes en una pequeña localidad ubicada sobre la cuenca El Pescado, sin planificación ni supervisión, pues peligra su conservación como también la de sus humedales que, a más de estar protegida y declarada de valor patrimonial, generaría un deterioro de la calidad de vida de la comunidad”.

Con anclaje en los principios de indivisibilidad e interdependencia, también se señala una línea argumental clave: identidad cultural y preservación del medio ambiente están estrechamente relacionadas. En esa línea, también se radicalizan los deberes de prevención y precautorio, la irreparabilidad del daño y la complementariedad de la acción para coadyuvar al municipio en el ejercicio del poder de policía.

La decisión cautelar la encontrás por acá.

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