Medida cautelar colectiva suspende en territorio de la Provincia de Mendoza las resoluciones del PAMI que limitan acceso a medicamentos. Derecho a la vida y la salud. Protección de DESC en contextos de crisis económicas (*FED)

El 26 de diciembre de 2024 el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza se expidió en “JUBYPEN MENDOZA (ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE MENDOZA) c/ INSSJP – PAMI s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. FMZ 27196/2024), ordenando como medida cautelar «la suspensión (en la provincia de Mendoza) de las resoluciones del PAMI – INSSJP N° 2431/2024 (RESOL_2024-2431- INSSJ_DE#INSSJP «Modificación de la a Disposición Conjunta N°0005/2017» del 22 de agosto de 2024) y N° 2537/2024 (RESOL-2024-2537-INSSJP-DE#INSSJP «Modificación RESOL-2024-2431- INSSJP-DE#INSSJP» del 05 de septiembre de 2024); dictadas por la Dirección Ejecutiva del INSSJP, con la aclaración de que la presente medida cautelar no invalidará los trámites ya iniciados y sustanciados por los beneficiarios en base a las resoluciones suspendidas, los cuales mantendrán su validez».

Vale recordar que dichas resoluciones establecieron nuevos criterios para acceder a la cobertura del 100% de medicamentos por parte de jubiladas y pensionadas, incluyendo límites de ingresos y restricciones sobre la propiedad de bienes y vehículos de menos de diez años. Los cambios introducidos por el PAMI requieren, además, que las beneficiarias demuestren activamente su elegibilidad a través de un nuevo proceso de solicitud, lo que podría interrumpir tratamientos médicos en curso.

El juez afrimó que existe una alta probabilidad de daño irreparable a la salud de las beneficiarias y, potencialmente, a sus vidas, si se interrumpe el acceso a medicamentos con motivo de estos nuevos requisitos:

«Ese peligro surge evidente en el caso bajo examen y en este estado inicial de la causa, desde que involucra no solo el patrimonio sino especialmente la salud de los jubilados y pensionados, quienes en su gran mayoría tienen enfermedades que requieren de los medicamentos que consumen de manera ininterrumpida y permanente y que en muchos casos dependen exclusivamente de los beneficios del PAMI para acceder a tratamientos médicos indispensables.

Su posible interrupción aun cuando fuera temporal (de no despacharse favorablemente la cautelar) puede acarrear consecuencias irreparables para la salud de los miembros del grupo vulnerable, poniendo en grave riesgo su integridad física e incluso su vida y tornando ineficaz la ejecución de una eventual sentencia de fondo favorable».

En este sentido, también consideró, especialmente, el carácter vulnerable del grupo representado, sujeto de tutela preferente conforme lo dispuesto por el art. 75 inc. 23 de la CN:

«Nuestro más Alto Tribunal en la causa “García, María Isabel” (Fallos: 342:411, del 26 de marzo del 2019) sostuvo con claridad: “Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. … Por ello, las circunstancias y condicionantes de esta etapa del ciclo vital han sido motivo de regulación internacional, generando instrumentos jurídicos específicos de relevancia para la causa que se analiza.” (…) Asimismo, enfatizó: “Que de lo anteriormente reseñado se desprende que, a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos…».

También recordó algo particularmente relevante para el contexto actual: la necesidad de profundizar en respuestas institucionales para proteger DESC en contextos de crisis económicas:

«En otro precedente (Fallos: 341:1924, “Blanco, Lucio Orlando”, del 18 de diciembre de 2018) la Corte Nacional sostuvo que: “Es precisamente en tiempos de crisis económica cuando la actualidad de los derechos sociales cobra un máximo significado, debiendo profundizarse las respuestas institucionales en favor de los grupos más débiles y postergados, pues son las democracias maduras y avanzadas las que refuerzan la capacidad de los individuos y atienden las situaciones de vulnerabilidad en momentos coyunturales adversos».

Sobre estas premisas, sostuvo que los cambios en el sistema, en cuanto imponen la carga informativa sobre jubiladas y pensionadas, no son razonables ya que se trata de información de fácil acceso por parte de las fuentes oficiales que gestiona el PEN:

«Considero, en este estado inicial del proceso (y sin que ello implique expedirse sobre el fondo del asunto) la exigencia de la acreditación de dichos requisitos sobre las espaldas de los jubilados y pensionados “bajo tratamiento médico” no luce -en principio- razonable, frente a la posibilidad cierta y seria de la interrupción en la cobertura de medicamentos que hasta hoy reciben, siendo que la información exigida, puede ser de fácil acceso (por parte de la accionada) a través de las fuentes oficiales de información con las que cuentan las entidades públicas estatales, razón por la que, poner en cabeza de los propios afiliados dicho extremo configura prima facie una exigencia desproporcionada».

En esta línea, se refirió a la recientemente sancionada Ley 27.742 en cuanto enfatiza los principios de eficiencia administrativa y la minimización de cargas burocráticas para los ciudadanos:

«Entre dichos principios resulta ineludible destacar el de eficiencia burocrática. Al respecto, el inciso d) del artículo 1 bis señala que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administración centralizada o descentralizada, con consentimiento previo del administrado a que sean consultados o compulsados, agregando que también podrá recabar los documentos en forma electrónica a través de sus redes o bases estatales o mediante consulta a plataformas de intermediación y otros sistemas habilitados al efecto.

De allí que, poner en cabeza de los propios afiliados la acreditación de cumplimiento de brindar información, a la que puede acceder el Estado, por sus propios medios configura (en principio) una exigencia irrazonable y desproporcionada».

Finalmente, recordó que la protección de este gupo de la población es un compromiso internacional del Estado Argentino:

«Además, cabe destacar que el Estado Argentino, por ser signatario de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores, ha asumido la obligación de actuar con la debida diligencia en la protección de los derechos de los adultos mayores, debiendo adoptar medidas para prevenir y evitar la vulneración de derechos de este grupo vulnerable, eliminando barreras que puedan dificultar el acceso a los mismos, especialmente al derecho a la salud».

Resolución completa y dictamen fiscal disponibles acá.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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