Amicus curiae ante la SCBA. Habilitación en causa concreta por cuestiones de ambiente y salud (animal y humana). Ordenanza municipal que prohíbe sacrificos de perros y gatos. Solo intervenciones por escrito (*BA)

El 20 de noviembre de 2024 la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires dictó resolución en «Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires c/ Municipalidad de La Plata s/ inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 a 14 de la ordenanza municipal 12.145/2021» (causa I-77.580), donde la parte actora impugna la constitucionalidad de la Ordenanza local que, entre otras cosas, declara a La Plata «Municipio No Eutanásico que protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, y controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos-legales» (art. 1) y prohíbe en su territorio «la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos» (art. 2).

La cuestión a resolver en esta oportunidad eran peticiones para habilitar la intervención de amigas y amigos del tribunal (Amicus Curiae) en el proceso, así como peticiones específicas de organizaciones que así lo solicitaron. Ello, considerando el significativo interés público del caso en tanto involucra la salud animal y humana, así como el medio ambiente.

Tal apertura fue solicitada por la parte actora en agosto de 2024, con fundamento en la Ley 14.736 que regula la figura y el Acuerdo SCBA 3977/20 que la reglamenta. Posteriormente, la Federación Veterinaria Argentina (FEVA) se presentó espontáneamente en tal carácter.

En su decisión de noviembre, la SCBA recordó que a comienzos de agosto de 2024 «se aceptó el pedido espontáneo de la asociación civil «ONGS en Red para el Equilibrio Poblacional de la Fauna Urbana» de ser incorporada como Amigo del Tribunal en la presente causa, considerando que «el asunto debatido en autos es de trascendencia colectiva o posee relevancia pública, al versar sobre la tutela de un bien, precisamente, colectivo como lo es la salud -tanto animal, como medioambiental y humana-, motivo por el cual es posible estimar que la decisión final se proyectará sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella«.

En consecuencia, resolvió hacer lugar a lo pedido y aclaró que dicha participación debe limitarse a opiniones escritas basadas en argumentos legales, técnicos o científicos, conforme al Artículo 2 de la Ley 14.736.

Además, rechazó expresamente el pedido de celebración de audiencia para la presentación de tales opiniones expertas. Al respecto, sostuvo que «En tanto el art. 2 de la ley 14.736 categóricamente establece que la intervención de los Amigos del Tribunal «deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito», se rechaza el pedido efectuado por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se convoque una audiencia para que quienes intervengan puedan plantear de manera directa sus posturas».

Por último, estableció un plazo de 30 días para que las organizaciones interesadas se inscriban como amicus en el registro pertinente, incluso quienes ya habían sido admitidas en tal carácter (a quienes intimó en tal sentido).

Resolución completa disponible acá.

Para profundizar sobre la figura, sugerimos el libro de Matías Sucunza (acá pueden consultar uno de los prólogos).

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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