Hace poco señalábamos en este posteo que, en el marco de la causa “Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ Amparo Ley 16.986” (CAF 7651/2019), desde el 16 de diciembre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 estaba en condiciones de resolver el pedido de ejecución de la sentencia.
Se trata de una sentencia de condena dictada el 12 de septiembre de 2019 contra el Poder Ejecutivo Nacional, en la cual se ordenó a éste informar sobre cuestiones esenciales vinculadas con la validez del crédito stand-by que Argentina contrajo con el Fondo Monetario Internacional en junio de 2018, y a entregar la documentación respaldatoria correspondiente.
Sin embargo, el 27 de diciembre de 2024 el Juzgado (nuevamente) dejó sin efecto los «autos para resolver» y ordenó la siguiente medida para mejor proveer:
«En uso de las facultades previstas en el artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, atendiendo el tipo de proceso iniciado, el alcance de la sentencia dictada por la Excelentísima Sala III del Fuero, lo decidido por el Máximo Tribunal a fojas 257 y lo que conforma el objeto de esta incidencia, previo a resolver y sin que esto signifique un adelanto de jurisdicción sobre la cuestión a decidir; manifieste el accionante, de manera expresa, la actitud procesal a seguir respecto de la ejecución de la sentencia dictada como consecuencia de la acción que promoviera«.
En palabras simples: frente a una sentencia de condena que ordena entregar la información pública requerida en la demanda (obligación de hacer), el Juzgado solicita que se aclare qué «actitud procesal» debe seguirse para su ejecución.
Se trata de una decisión insólita, inoportuna y grave en el contexto que estamos transitando en Argentina, donde el PEN se dispone a contraer en lo inmediato un nuevo crédito con el FMI.
Además, para cuando esa orden sea cumplida, el Juzgado dispuso remitir el expediente al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre esta cuestión:
«Fecho, atento a la discrepancia entre la demandada y quienes pretenden presentarse como terceros aduciendo como fundamento la ley de acceso a la información pública, respecto del alcance del interés público que pudiere estar comprometido en el sub lite, córrase vista al representante del Ministerio Público Fiscal, a fin de que se expida y dictamine en relación al pedido de intervención formulado a fojas 340/343«.
Vale destacar que el pedido de intervención a que se refiere data del mes de abril de 2024, y que el interés público involucrado en el asunto es más que evidente.

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