El 12 de septiembre de 2019 el Poder Ejecutivo Nacional fue condenado a informar sobre cuestiones esenciales vinculadas con la validez del crédito stand-by que Argentina contrajo con el Fondo Monetario Internacional en junio de 2018, y a entregar la documentación respaldatoria correspondiente. La decisión fue tomada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco del expediente “Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ Amparo Ley 16.986” (CAF 7651/2019).
La información en cuestión tiene por objeto los antecedentes vinculados con el origen del crédito. Los más importantes (los dos expedientes administrativos donde tramitó el crédito y su ampliación) fueron entregados en el marco del proceso judicial, e inmediatamente publicados por la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) en fmiargentina.com.
Se trata de expedientes de los cuales surge la nulidad manifiesta e insanable de la operación y que llevaron a la promoción de una acción de nulidad en diciembre de 2019 que fue rechazada en dos instancias por falta de legitimación y luego por la CSJN por aplicación del art. 280 del CPCCN («caso sin trascendencia»). Pueden consultar todos los antecedentes de esta causa acá.
Sin embargo, aun resta que el PEN se pronuncie sobre diversas cuestiones que faltan esclarecer. La orden pendiente de cumplimiento es clara: “informe respecto de la existencia o inexistencia de la información en cuestión y, en su caso, que proceda a su entrega”.
El 4 de octubre de 2022, después de 35 meses de trámite interno ante el tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario y el recurso de queja interpuestos por el PEN contra dicha sentencia, confirmando así la condena. Las sentencias de la Corte que desestimaron ambos recursos del PEN se motivan únicamente en la siguiente afirmación: “Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada”.
Ambas fueron notificadas al PEN por cédula del 5 de octubre de 2022. Luego, el expediente fue remitido a la Cámara, quien lo tuvo por devuelto y ordenó su devolución al Juzgado de origen el 14 de octubre de 2022. El 17 de octubre de 2022 el Juzgado proveyó “Por devueltos digitalmente, hágase saber”, y el 24 del mismo mes proveyó “En fecha 24/10/22 se recibe en soporte papel en un (1) cuerpo con un bibliorato “Paquete Fs 126”. Conste”. Desde entonces y hasta marzo de 2024 el expediente estuvo “a despacho” en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10.
Ante la falta de movimiento y el incumplimiento continuado de la condena firme por parte del PEN, a comienzos de abril de 2024 diversas organizaciones se presentaron como terceras en la causa para solicitar la ejecución de la decisión (Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, Inquilinos Agrupados, Ni una Menos, Centro de Estudios Legales y Sociales, y XUMEK).
Desde este lunes 16 de diciembre la causa se encuentra en estado de resolver el pedido concreto de tales organizaciones.
La importancia de contar con una respuesta clara, completa y documentada de parte del PEN es superlativa en este momento, si consideramos los trascendidos de estas semanas sobre un posible nuevo acuerdo con el FMI.
Además, es una necesidad imperiosa para asegurar la eficacia de la sentencia de septiembre de 2019 y los derechos que ella ampara.

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