Luz verde a la Defensora del Pueblo de la Provincia de Chubut para intervenir por los usuarios del servicio público de gas natural por redes. Juzgado prohíbe preventivamente el corte del suministro por falta de pago (*CHU)

Por María Paula Mamberti

La Defensora del Pueblo de la Provincia de Chubut inició una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía de la Nación y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a fin de que se declare la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad erga omnes de las resoluciones 41/2024 y 122/2024, por las que se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios para el servicio público de gas por redes de las subzonas tarifarias Cordillerano, Buenos Aires Sur y Chubut Sur.

Además, solicitó la suspensión de los efectos de las resoluciones atacadas y que se instruya a Camuzzi Gas del Sur SA para que se abstenga de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero y/o proceder al corto o suspensión del suministro por falta de pago por las diferencias emanadas de dichas normas y proceda a la devolución de los montos abonados en exceso.

El pasado 9 de diciembre, en el marco de los autos caratulados “BARD, CLAUDIA SUSANA c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO” (Expte. 4547/2024) en trámite por ante el Juzgado Federal de Rawson N°1 se dispuso -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- la prohibición del corte de suministro por falta de pago de la facturación respecto del colectivo involucrado en la causa.

I. Las idas y vueltas en torno a la legitimación de la Defensora del Pueblo

En su demanda, la Defensora de Chubut se presentó no solo por derecho propio –como usuaria del servicio de gas- sino también en representación de todo el colectivo de usuarios perjudicados por el incremento de las tarifas.

En el plano colectivo, justificó su legitimación en lo previsto en los arts. 42, 43 y 86 de la Constitución nacional y en el art. 14 de la ley provincial 81. Así, explicó que se hallaban comprometidos “los intereses individuales homogéneos de todos los habitantes de Chubut que son consumidores del servicio público de gas por redes de las subzonas tarifarias Cordillerano, Buenos Aires Sur y Chubut Sur”.

Además, para demostrar lo dicho, tomó como referencia una serie de casos testigo donde se comparaban los montos de las facturas antes y después de las modificaciones tarifarias dispuestas y el incremento porcentual que suponían.

Identificó adecuadamente el grupo afectado, individualizó la causa fáctica común, aclaró que la pretensión se focalizaba en los efectos comunes para toda la clase y explicó por qué era razonable instar un único proceso (CSJN, Ac. 12/16).

El 10 de junio de 2024 el titular del Juzgado Federal de Rawson N°1, declaró la falta de legitimación activa de la Defensora del Pueblo de Chubut, señalando que “la cuestión relativa a la legitimación procesal del/la Defensor/a del Pueblo de la Provincia del Chubut para cuestionar judicialmente decisiones adoptadas por una autoridad nacional ya fue abordada en la causa “Provincia del Chubut y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería y otros s /Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FCR 6987/2016), en trámite por ante este Juzgado Federal”, donde se concluyó que las provincias y municipalidades solo pueden crear órganos para que actúen en el ámbito de sus respectivas competencias, sin poder invadir las que corresponden al gobierno federal, o a otras provincias o municipalidades.

En este sentido, afirmó que “respecto de la legitimación para actuar de los defensores del pueblo locales en el ámbito federal, cabe destacar la división de competencias a la que se ha hecho referencia, de la que resulta que ciertos ámbitos del poder han sido delegados al estado central, y otros han sido retenidos por las provincias. A partir de allí, resulta coherente concluir que las provincias y municipalidades solo pueden crear órganos para que actúen en el ámbito de sus respectivas competencias, sin poder invadir las que corresponden al gobierno federal, o a otras provincias o municipalidades. Por ello, cuando las provincias crean defensorías locales, solo pueden crear órganos de control de sus propias administraciones, pero ninguna provincia ni municipalidad está facultada para crear un órgano que interfiera con el actuar de la Administración Pública Nacional”.

Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación.

El 29 de julio de 2024, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la resolución de primera instancia y admitió “la legitimación de la Defensora del Pueblo de Chubut para instar esta acción en su calidad de usuaria y de particular afectada (art. 43, CN), debiendo –en el plazo que a tal fin se establezca en la instancia precedente- proceder a reencauzar su petición cumpliendo las pautas enumeradas en la última consideración, se pretendiera otorgar efectos expansivos y colectivos a la demanda”.

Retomando la posición minoritaria de los ministros Zaffaroni y Lorenzetti en el caso “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Comunicaciones – resol. 2926/99 s/ amparo ley 16.986” (Fallos: 329:4542), el Tribunal de alzada señaló que establecida la necesidad de tutelar derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos – categoría a la que sin duda alguna refieren estos actuados – la necesidad de examinar la existencia de un remedio judicial eficaz para hacerlos valer, adquiere singular relevancia, ello en tanto la pretensión se concentre en los efectos comunes de las decisiones nacionales impugnadas y no en lo que cada individuo pudiera peticionar – propio de los intereses individuales clásicos- y que tales efectos se evidencien en el ámbito territorial de la Provincia.

Con eso en miras, destacó que la ausencia de una alternativa procesal que mejor garantice el acceso de la ciudadanía a la instancia de control judicial sobre el accionar de la Administración – y más allá de lo que se resuelva al momento de sentenciar sobre el fondo de la controversia – genera un concreto e insalvable perjuicio, el cual surge al verificar la existencia de intereses de un grupo indeterminado de personas, cuya defensa aislada de sus derechos resultaría ineficaz “debido a que la medida de la lesión, individualmente considerada, es menos relevante que el costo de litigar por sí mismo (Fallos 322:3008, considerando 14, disidencia del juez Petracchi)”. Y dijo que dicho perjuicio se ve robustecido si se considera que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación -legitimado activo para la interposición de este tipo de acciones – se encuentra vacante y no ha sido cubierto por el gobierno nacional.

Bajo ese entendimiento, encontró que adoptar una posición restrictiva respecto de la aptitud de la Defensora local para entablar esta acción, conlleva al debilitamiento de la fuerza normativa del texto constitucional, circunstancia que, sin embargo, tampoco autorizaría, sin más, a admitir una legitimación amplia desnaturalizando las normas constitucionales que hacen a la distribución de atribuciones y competencias a nivel nacional y provincial.

Así, concluyó que no siendo por sí mismas suficientes las atribuciones que la legislación local le ha asignado a esta institución para pretender la nulidad de actos administrativos dictados por autoridades nacionales con efectos expansivos y a los fines de permitir extender dichos alcances procesales conforme se pretende, deberá previamente ser reajustada y reencauzarse la pretensión, la que, desde ya, deberá dirigirse a la defensa de los aspectos comunes y homogéneos que los actos impugnados pudieran originar.

Una vez que la Defensora del Pueblo de Chubut dio cumplimiento con las pautas establecidas en la decisión de la Cámara y reencausó la pretensión en clave colectiva , el 11 de septiembre de 2024, el Juzgado Federal interviniente:

1. Declaró la admisibilidad formal de la vía elegida en virtud de la naturaleza de los derechos invocados y de los sectores vulnerables involucrados;

2. Ordenó a la Secretaría de Energía de la Nación, al Ente Nacional Regulador Gas, y a Camuzzi Gas del Sur S.A. que -en el plazo de cinco (5) días, con más siete (7) en razón de la distancia- produzcan un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de las medidas atacadas y del interés público comprometido en el caso;

3. Dispuso como medida interina, hasta tanto se acompañen los informes respectivos -o venza el plazo para hacerlo- y se resuelva lo que por derecho corresponda en torno a la medida cautelar, la prohibición del corte de suministro por falta de pago de la facturación respecto del colectivo involucrado en la presente causa; y

4. Ordenó la inscripción de este proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos en los términos del Ap. V del “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos” que como Anexo fuera aprobado mediante la Acordada Nº 12/2016 CSJN.

Pero no fue ahí que termino el camino de la legitimación procesal de la Defensora del Pueblo de Chubut, ya que el 25 de septiembre de 2024, la apoderada del Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal argumentando que se encuentran en juego situaciones de gravedad tal que comprometen el devenir de las instituciones que establece la Constitución Nacional y que la arbitrariedad presente en el caso de autos, se configura frente al hecho de que un Tribunal Federal, se arrogue la facultad  de convalidar y subsanar la falta de legitimación de la amparista, pese a que al iniciar la acción carecía de ella, con las consecuencias que ello implica y que aquí se analizarán, cuando la Corte ha señalado reiteradamente que la cuestión relativa a la legitimación procesal del actor constituye un presupuesto necesario para que exista un «caso» o «controversia» que deba ser resuelto.

Por su parte, el 23 de octubre de 2024, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró inadmisible el remedio federal, en tanto no se atacaba una sentencia definitiva y no se hallaban configurados los extremos fundantes de la denuncia de arbitrariedad formulada.

II. La reconfiguración de la tutela cautelar: la prohibición del corte de suministro por falta de pago de la facturación

Recibidos los informes circunstanciados por parte de los organismos requeridos, el 9 de diciembre de 2024, el Juzgado Federal de Rawson N°1  rechazó la medida cautelar en los términos que fue solicitada, pero dispuso -hasta tanto se dicte sentencia definitiva– la prohibición del corte de suministro por falta de pago de la facturación respecto del colectivo involucrado en la presente causa, tal como fue interinamente decretado, haciendo extensiva la caución juratoria prestada en esa oportunidad.

Para así decidir, entendió replicables los fundamentos vertidos en el marco del incidente caratulado: “Incidente Nº 5 – Actor: Provincia de Tierra del Fuego y otro Demandado: Estado Nacional – Sec. Energía de la Nación y otro s/Inc. apelación” (FCR 4042/2024/5), donde la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar ordenada que -en lo pertinente- suspendía los efectos de la Resolución N° 41/2024 de la Secretaría de Energía y de la Resolución N° 122/2024 del Ente Nacional Regulador del y mantuvo la vigencia de la medida que prohibía el corte de suministro por falta de pago de la facturación, pues así, el propósito asegurativo de la futura sentencia a dictarse se encontraba adecuadamente satisfecho, garantizándose la tutela jurisdiccional sobre los sectores más vulnerables, al mismo tiempo que se evitaba la suspensión de los efectos de actos de la administración, dictados en ejercicio de atribuciones conferidas legalmente y cuya ilegalidad -al menos en ese estado del proceso- no se encontraba acreditada.

Además, destacó que no se advierte que el interés público pueda verse comprometido, pues la medida no suspende la aplicación de las resoluciones referidas, sino que tiende únicamente a la protección de los sectores más vulnerables. Tampoco produciría efectos irreversibles, quedando condicionada a lo que se decida de manera definitiva, e incluso habilitada la posibilidad de reexaminar la cuestión -sea por vía recursiva y/o por modificación de las circunstancias que motivan su dictado-, y que -como consecuencia- se retrotraiga la situación a su estadio inicial.

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