Por Mariela Galeazzi
El 19 de noviembre de 2024, la titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín No. 2 ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 45/2024 del Ministerio de Capital Humano de la Nación y dispuso la inmediata reapertura de la sede de la UNMa, cese de vías de hecho y correspondiente asignación presupuestaria.
La medida confirmó una interina anterior en el mismo sentido (y comentada acá). Se dictó a favor del colectivo integrado por la totalidad de los estudiantes privados de su libertad, docentes y trabajadores no docentes de dicha sede de la UNMa, en el marco de la causa “ARIAS ALVAREZ, CARMEN Y OTROS c/ MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/AMPARO COLECTIVO» expediente nro. 24203/2024. La acción de amparo había sido presentada por un grupo de estudiantes internos del Complejo Marcos Paz con el patrocinio letrado Dr. José María Martocci, y se encuentra inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos por resolución de fecha 1/10/2024.
La jueza estableció que deberán disponerse los fondos presupuestarios que corresponden para la apertura de dicha sede, concretamente para los docentes y trabajadores y personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II Marcos Paz y la continuidad de las clases.
Asimismo, ordenó el inmediato cese de las vías de hecho denunciadas, en particular toda acción tendiente a desconocer el Consejo Superior de la UNMa y/o demás órganos Universitarios y el cese de la clausura del establecimiento y de la presencia de la Policía Federal dentro de la Universidad, hasta tanto se sustancie la cuestión de fondo.
Finalmente, estableció la vigencia de la medida por el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la medida (conf. art. 5 Ley 26.854).
Para así resolver consideró que la Resolución N° 45/2024 emitida por el Ministerio de Capital Humano, que dispuso el “proceso de revisión de la creación legislativa” de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo y la posterior designación de un “Rector Organizador” de la UNMa -por medio de la Resolución N° 542/24 del mismo Ministerio- trajo aparejado el cierre de la sede UNMA para el dictado de clases del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, circunstancia que impactaría negativamente e implicaría un grave perjuicio para los docentes, estudiantes y trabajadores no docentes.
A su vez tuvo en cuenta que, si bien el Ministerio demandado había acompañado un “Cronograma de continuidad de clases en el Complejo II Marcos Paz” y una “Orden de Pago Presupuestaria”, no había demostrado el cumplimiento efectivo de la medida interina del 27 de septiembre, cobrando veracidad lo manifestado por los actores en cuanto al incumplimiento de pago a docentes y trabajadores y falta de reanudación de clases en el complejo a los demás actores privados de libertad.
Asimismo, consideró aplicables al caso los Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas (OEA Doc.26 del 13/4/2008) aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En lo que atañe al caso, el principio XIII indica que “las personas privadas de la libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas sin discriminación alguna” y que “el derecho de las personas privadas de su libertad a acceder a la educación -especialmente en coordinación con el sistema de educación pública- goza de amplio reconocimiento en diversos tratados de derechos humanos y tiene sustento en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Con relación al interés público comprometido, la magistrada consideró que del informe brindado por el Estado demandado no surgía de manera clara ni contundente la afectación del interés público alegado ni tampoco el menoscabo del ejercicio de funciones del Poder Ejecutivo Nacional.
La resolución completa se puede leer acá.
