Anteproyecto de Ley de Proceso Estructural para Brasil. Análisis de propuestas de modificación y segunda versión del documento (*BRA)

El 13 de octubre de 2024 la Comisión de Juristas encargada del tema presentó la segunda versión del Anteproyecto de Ley del Proceso Estructural en Brasil, elaborada en función de las propuestas de modificación recibidas luego del lanzamiento del informe preliminar.

Objeto y Finalidad

El Anteproyecto tiene como objetivo regular los procesos colectivos destinados a la solución de litigios estructurales, entendidos como aquellos que buscan transformar situaciones que afectan gravemente derechos fundamentales de manera amplia y sistemática.

Establece normas y principios específicos para estos procesos, buscando su resolución eficaz a través de medidas graduales, prospectivas y duraderas, con una participación activa de las partes involucradas y el juez.

Principios Fundamentales

El anteproyecto destaca varias normas fundamentales para los procesos estructurales, entre las que se cuentan:

– Prevención y resolución consensual de los litigios, tanto judicial como extrajudicialmente.

– Diálogo efectivo entre el juez, las partes y otros actores afectados o interesados, con el objetivo de construir un contradictorio efectivo que conduzca a soluciones adecuadas y pluralistas.

– Flexibilidad del procedimiento, permitiendo ajustes durante el proceso en función de las características del conflicto, sin comprometer el principio de contradicción.

– Participación y transparencia: se prevé la realización de consultas y audiencias públicas, con amplia publicidad y participación de los grupos impactados.

– Énfasis en medidas prospectivas, con la creación de planes con metas claras, indicadores de seguimiento y cronogramas específicos.

Competencia y Jurisdicción

El fuero competente para conocer y juzgar el caso estructural será determinado por el lugar donde ocurra la acción, omisión o el daño. Cuando los hechos abarquen más de un estado, cualquier capital estatal afectada o el Distrito Federal será competente, con prioridad para la primera jurisdicción que actúe sobre el caso.

Se otorga importancia a la cooperación judicial entre diferentes tribunales para evitar conflictos de jurisdicción y para optimizar la coordinación de los procesos involucrados.

Procedimiento del Proceso Estructural

El proceso estructural incluye las siguientes etapas y elementos clave:

– Petición inicial: El autor debe indicar la naturaleza estructural del litigio, proporcionando los fundamentos técnicos necesarios. El juez puede requerir correcciones o rechazar liminarmente la petición si no cumple con los requisitos.

– Identificación del carácter estructural: Este puede ser reconocido de manera consensual o por decisión judicial tras la oportuna audiencia con las partes y otros actores relevantes.

– Elaboración del plan estructural: Una vez definido el litigio estructural, se deberá elaborar un plan de acción detallado que incluya diagnóstico, metas concretas, cronogramas y los responsables de su implementación. Se prevé la supervisión y posibles ajustes del plan a lo largo del proceso.

Recursos y resoluciones

El Anteproyecto regula los recursos en los procesos estructurales, estableciendo que de las decisiones interlocutorias cabrá agravio de instrumento.

También se prevé que las decisiones y acuerdos alcanzados en estos procesos pueden ser revisados o ajustados, con base en hechos sobrevinientes o nuevas evaluaciones, siempre garantizando el contraditorio.

Coordinación y apoyo institucional

El documento menciona que tanto el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) como el Ministerio Público deberán establecer mecanismos de evaluación y bases de datos para los procesos estructurales.

Asimismo, prevé que los jueces a cargo de estos procesos puedan ser eximidos de otros casos debido a la complejidad y carga de trabajo que implican.

Disposiciones finales

La iniciativa concluye con disposiciones que extienden la aplicabilidad de las técnicas procesales estructurales a otros tipos de procesos, incluyendo el proceso penal en casos que requieran reorganización institucional.

El documento completo puede consultarse acá.

Y acá el Informe preliminar de la Comisión de Juristas responsable de su elaboración.

Avatar de Desconocido

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

Deja un comentario