Promueven habeas corpus colectivo preventivo y correctivo en protección de las personas internadas en el Hospital Bonaparte (*NAC)

Frente a las acciones desarrolladas por el Poder Ejecutivo Nacional tendientes a una supuesta «reestructuración» del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. Laura Bonaparte, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) promovió un habeas corpus colectivo de carácter preventivo y correctivo para proteger a las personas allí internadas.

Según se desprende del escrito de demanda, su objeto es el siguiente:

«Que venimos a interponer acción de habeas corpus preventivo y correctivo conforme lo establecido en el art. 43 de la C.N. y el régimen prescrito en el art. 3 inc. 2º, art. 6, y concordantes de la ley 23.098, en favor de las personas internadas en el Hospital Nacional de Salud Mental Laura Bonaparte, debido al repentino e intempestivo cierre de los servicios de guardia e internación del Hospital efectuado el día viernes 4 de octubre por la tarde, la ausencia de autoridades estatales en la institución que puedan dar respuesta a la grave situación, y el inminente cierre del Hospital. Todo ello pone en grave riesgo de vulneración de derechos a las personas internadas en el mencionado centro de salud, pero también tiene un enorme impacto en los derechos de cientos de personas que reciben atención ambulatoria, que concurren a los servicios de urgencias, que concurren al centro de dia, a los niños y niñas que reciben educación en el jardín del Hospital y en los cientos de trabajadores y trabajadoras del mismo».

En base a diversos argumentos convencionales, constitucionales, legales, reglamentarios y jurisprudenciales, se solicitan al Poder Judicial, concretamente, las siguientes medidas:

1) Se ordene a las autoridades hospitalarias que de modo inmediato reasuman las funciones y responsabilidades que les competen.

2) Se ordene al Estado Nacional, Ministerio de Salud de la Nación no efectuar ningún traslado o derivación de pacientes por cuanto ello podría implicar un agravamiento ilegítimo de las condiciones de internación, y de efectuarse la misma, sería de muy difícil reparación ulterior.

3) Se requiera al Ministerio de Salud de la Nación que informe la cantidad de personas efectivamente internadas en el hospital y el esquema de derivación de cada persona, y que se acredite el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 26657. En especial, si existe consentimiento informado debidamente suscripto por la persona, si existe informe interdisciplinario que dé cuenta de la conveniencia del traslado en virtud de contar con mayor apoyo y contención social o familiar, si se ha informado de dicha situación al Órgano de Revisión Nacional, y a las autoridades judiciales de corresponder.

4) Que se dé intervención al Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental».

Escrito de demanda disponible acá.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho