Por María Victoria Gerbaldo
El 20 de septiembre de 2024, en el marco de la causa «Equipo Latinoamericano de Justicia y Género Asociación Civil y otros c/ EN – M. Justicia – Ley 26.485 s/ Proceso de conocimiento» (Expte. CAF 11167/2024), el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1, a cargo del juez Enrique Alonso Regueira, resolvió admitir con caracter colectivo y ordenar la inscripción registral de la acción declarativa de certeza presentada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil contra del Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Ministerio de Justicia de la Nación.
Entre las organizaciones demandantes se encuentran el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género Asociación Civil (ELA), la Asociación Civil Ni Una Menos, la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables y la Fundación Mujeres por Mujeres.
La demanda, presentada el 28 de junio de 2024, tiene como objetivo terminar con la incertidumbre respecto a las obligaciones del Estado hacia este colectivo, de acuerdo con las leyes 26.485, 27.499 y 27.210. Además, se solicita que el Estado restablezca el cumplimiento de dichas normativas a través de actos administrativos, asegurando los servicios proporcionados hasta diciembre de 2023.
El magistrado ha identificado al colectivo afectado como “las niñas, adolescentes y mujeres de todo el territorio nacional, víctimas y potenciales víctimas de violencia basada en género en estado de múltiple vulnerabilidad” .
La resolución describe el objeto de la pretensión como “la orden de cesar el estado de incertidumbre sobre los alcances de la relación jurídica que tiene el Estado con las niñas, adolescentes y mujeres de todo el territorio nacional, víctimas y potenciales víctimas de violencia basada en género en estado de múltiple vulnerabilidad, y la reestablecimiento de dicha relación en los términos de las Leyes 26.485, 27.499 y 27.210; dotando de alcance y contenido, mediante los actos administrativos correspondientes, a la relación jurídica del Estado con el colectivo representado en virtud de esas leyes”.
Para asegurar la difusión de la causa, el juez ordenó la publicación de la decisión en el Centro de Información Judicial (CIJ), el Boletín Oficial y el diario Clarín durante dos días consecutivos, con el fin de notificar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés y legitimación en el resultado del litigio. Además, se dispuso la inscripción del caso en el Registro Público de Procesos Colectivos.
Finalmente, ordenó que se libren oficios a la demandada para que se elabore el informe previsto en el artículo 4° de la ley 26.854, lo que le permitirá resolver la medida cautelar de no innovar solicitada por las demandantes. Dicha medida solicita que el Ministerio de Justicia se abstenga de reducir los recursos humanos y la infraestructura destinada a la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género y los Centros de Acceso a la Justicia. Asimismo, se pide evitar cualquier otra medida de reorganización que implique la reasignación de recursos a otros fines, y garantizar la continuidad en la producción y publicación de estadísticas y evidencia a cargo de estos organismos.

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