Convocatoria a amigas del tribunal en “Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes c/ Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta por Habeas Corpus Colectivo, Preventivo y Correctivo» (Expte. INC-749433/1) (*SAL)

Por solicitud del Juzgado de Minas de la Provincia de Salta y a modo de colaboración, publicamos a continuación la convocatoria a amigas y amigos del tribunal realizada en el marco de la causa “Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes c/ Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta por Habeas Corpus Colectivo, Preventivo y Correctivo» (Expte. INC-749433/1).

Salta, 3 de Octubre de 2024.

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Me dirijo a Ud. en los autos caratulados “DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, . CONTRA MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SALTA, .; PROVINCIA DE SALTA POR OTROS”, expte. N° INC – 749433/1, que tramitan por ante el Juzgado de Minas de la Provincia de Salta, sito en Avda. Bolivia N° 4.650 – Primer Piso de la Ciudad de Salta Capital, a cargo de la Dra. María Victoria Mosmann, Secretaría de la Dra. G. Vanessa Liverato, en los que se ha dispuesto librarle el presente, a fin de solicitarle tenga a bien publicar la convocatoria que a continuación se transcribe:

“La Dra. María Victoria Mosmann, jueza a cargo del Juzgado de Minas de la Provincia de Salta, sito en Avda. Bolivia N° 4.650, primer piso, en el que tramitan los autos caratulados: «DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CONTRA MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SALTA, ; PROVINCIA DE SALTA POR HABEAS CORPUS COLECTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO», Expte. Nº INC – 749433/1, convoca públicamente la intervención de amigos del tribunal en los citados autos.

¿A QUIÉNES? La presente convocatoria está destinada a personas físicas o jurídicas con reconocida competencia en materias de minoridad, justicia juvenil y regímenes penales de la minoridad.

¿PARA QUÉ? La intervención requerida es a efectos de que emitan opinión experta sobre el planteo de inconstitucionalidad de las prácticas previstas en las siguientes leyes de la Provincia de Salta: art. 2 de la Ley Nº 8207, Ley Nº 8266 y de su posterior modificación efectuada mediante Ley Nº 21.546.

MAS INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: A tales fines en el siguiente link se puede consultar la providencia que lo ordena en la que se fijan las modalidades y plazos. Se hace conocer también que en el siguiente link puede consultarse la resolución que dispone el registro del proceso colectivo y define el objeto del litigio, las partes y la identificación del grupo, la cual fue posteriormente ampliada mediante la resolución del siguiente enlace. Por otra parte se informa que mediante resolución de fecha 23/08/2.023 (la que se encuentra apelada aún sin resolución) se homologa un acuerdo parcial respecto a la pretensión de obtener un pronunciamiento judicial sobre la ilegalidad de la restricción o privación de libertad de niños, niñas y adolescentes y se ordene la inmediata soltura y el cese de toda intervención penal con el correspondiente cierre de las actuaciones en sede penal. Puede consultarse la resolución de Homologación en el siguiente link.

Se hace saber que en el repositorio de enlaces del Juzgado de Minas se podrán compulsar los actos procesales necesarios para comprender cabalmente el objeto de la presente convocatoria.”

Fdo. Dra. María Victoria Mosmann.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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