El 12 de julio de 2024 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 dictó resolución en la causa «Unión de Trabajadores de la Economía Popular y otros c/ EN – M Capital Humano – Resol 13/24 s/ Amparo Ley 16.986» (Expte. N° CAF 935/2024), haciendo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenando en consecuencia que el Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano no innove respecto de los diversos planes y programas que son objeto de la discusión de fondo: «dispóngase que el Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano no innove respecto de los planes y programas enunciados en los considerandos IX.2.2.-; IX.2.3.- y IX.2.4.-, los cuales deberán ser cumplidos de manera cabal, estricta y sin dilación o interrupción alguna, con el alcance establecido en el considerando XI» (parte resolutiva, punto 2).
Recordemos que el objeto de la medida cautelar solicitada es garantizar el derecho a la alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria y nutricional de las personas que asisten a comedores y merenderos comunitarios. Específicamente, se requiere que el Ministerio de Capital Humano cese en su conducta omisiva mediante la cual ha interrumpido el abastecimiento de alimentos e insumos para los comedores y merenderos comunitarios.
El juez aclaró que esta decisión cautelar no obsta a las facultades del Poder Ejecutivo Nacional de reestructurar, revisar y auditar la ejecución de los diferentes programas, así como la creación de nuevos programas complementarios, siempre que se satisfaga de manera efectiva el derecho del colectivo identificado. Al respecto afirmó que “La valoración de las políticas públicas descriptas por la accionada deberán conjugarse con el recaudo dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación de que ‘Es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno’ (Fallos: 335:452)”.
Por último, también ordenó a la demandada que presente “un informe mensual acerca del desarrollo de las políticas públicas vinculadas con los comedores y/o merenderos, que tiene por finalidad la satisfacción del colectivo que allí asisten y la cantidad de población beneficiada discriminada por su ubicación geográfica”.
Los principales argumentos que invocó la parte actora para sostener su pedido fueron: (i) el Estado Nacional incumple su obligación de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la población argentina, especialmente de los sectores más vulnerables; (ii) la interrupción en la entrega de alimentos e insumos a comedores y merenderos comunitarios vulnera el derecho a la alimentación, a la salud, a la vida digna y a la integridad física y mental de las personas que asisten a estos espacios; (iii) la decisión de interrumpir la entrega de insumos y prestaciones monetarias tiene un impacto desproporcionado en las mujeres, quienes están principalmente a cargo de los comedores y merenderos comunitarios; y (iv) la mayoría de las personas asistidas por estos grupos comunitarios son niños, niñas y adolescentes, así como mujeres que son madres o referentes de crianza, lo que agrava el impacto de la falta de acceso a una alimentación adecuada.
La demandada, por su parte, resistió la pretensión cautelar argumentando que: (i) el objeto de la acción ha devenido abstracto debido a la situación actual en política alimentaria; (ii) el derecho a la alimentación se encuentra plenamente garantizado y se está ejecutando más presupuesto y realizando más políticas públicas que en los ejercicios anteriores; (iii) no se ha retrocedido sino que se ha avanzado en materia de política alimentaria, y la entrega de alimentos a comedores es continua y eficiente; (iv) el objetivo de la administración pública es que los recursos lleguen de manera directa a los más vulnerables, evitando intermediarios que puedan dar lugar a hechos de corrupción; y (v) la administración posee amplia discrecionalidad en la implementación de políticas alimentarias, que el Poder Judicial no puede desconocer sin vulnerar la división de poderes.
Para resolver del modo en que lo hizo, respecto de la verosimilitud en el derecho el Juez analizó extensamente el marco normativo que sustenta el derecho a la alimentación, citando instrumentos internacionales, legislación nacional y jurisprudencia relevante. Luego, examinó la información proporcionada por el Ministerio de Capital Humano sobre los programas y políticas alimentarias vigentes y concluyó de manera general el requisito está verificado porque “de la simple lectura de la documental, el Ministerio de Capital Humano admite expresamente que, en el contexto del Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD) ‘PNUD ARG 20/004’, se financian -actualmente- a los ‘Comedores Comunitarios y Merenderos’ a través del ‘otorgamiento de subsidios destinados a organizaciones no gubernamentales para la compra de alimentos frescos y secos a fin de brindar asistencia a Comedores Comunitarios y Merenderos. También incluye la adquisición de productos de higiene y limpieza'» (Considerando IX.4).
En cuanto al peligro en la demora, el Juez consideró que estaba acreditado por la necesidad de obtener información adicional sobre la situación de los comedores y merenderos, tanto los conveniados como los no conveniados: «Esta información requerida por la Sra. Defensora Pública Oficial hace que se tenga por acreditado el requisito del peligro en la demora, ya que el tiempo que insumiría la producción de dichas medidas probatorias podría modificar la situación de hecho existente y tornar el dictado de la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible (Fallos: 328:3018; 330:4076). Ello es así máxime cuando de la propia documental aportada por la demandada resulta que el plan viene desarrollándose y ejecutando y es en referencia a ello que requiere a ello que requiere la continuidad» (Considerando X.1).
Resolución cautelar disponible acá.
Acá la resolución de admisibilidad y pedido de informes, dictada el 24 de mayo de 2024

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