El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó condena contra el Municipio de Santo Tomé. Basurales a cielo abierto y procesos colectivos. Tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Judicial (*CORR)

Por Gonzalo Fuertes

Los basurales a cielo abierto son, lamentablemente, una realidad extendida en nuestro país. Un típico ejemplo de problemas que por estar tan expuestos se naturalizan, se invisibilizan; de problemas que por ser de todos no son de nadie. En ese marco, la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes el 13 de mayo de 2024 en la causa “Etchegaray Centeno Eduardo Raúl c/ Municipalidad de Santo Tomé s/ Amparo (Fuero civil)” (expte. TDC 369/18) reviste actualidad e interés.

¿Por qué intervino el Superior Tribunal?

La intervención del Superior Tribunal fue motivada por el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad de Santo Tomé, ante la confirmación por la Cámara de Apelaciones con Competencia Administrativa y Electoral de la condena en primera instancia que admitió una acción de amparo ambiental en su contra (sentencia de Cámara disponible acá).

¿Cuál fue la resolución del Superior Tribunal?

El Superior Tribunal rechazó el recuso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad de Santo Tomé y confirmó la sentencia recurrida.

¿Qué temas se encuentran involucrados en la sentencia? ¿Cuál es el alcance de este comentario?

La sentencia del Superior Tribunal involucra una amplia gama de temas que transcurren desde la vía procesal utilizada y la fundamentación del recuso, hasta cuestiones de índole sustancial, como el derecho a un ambiente sano y a la salud. Nada de ello será tratado en este comentario, el cual está enfocado solo en algunos temas que atañen a los procesos colectivos. A su vez, las palabras que siguen solo deben funcionar como disparadores y no como ideas acabadas sobre el caso y la temática en general, puesto que no lo son.

¿Qué puede decirse acerca de la sentencia?

Ciertamente, cabe elogiar la inspiración de la sentencia del Superior Tribunal, la cual consistió en amparar al ambiente y la salud de las personas comprometidas por la existencia de un basural a cielo abierto. Dicho ello, es insoslayable que el Superior Tribunal guardó silencio sobre ciertos argumentos esgrimidos por el Municipio y que hubiese sido ciertamente interesante que responda.

¿Cuáles fueron los argumentos del Municipio que resultan de interés en esta ocasión y sobre los que el Superior Tribunal guardó silencio?

El Municipio recurrió a ciertos argumentos típicos en esta clase de conflictos, los cuales, como se anticipó, no fueron contestados por el Superior Tribunal. En ese sentido, resulta de interés destacar que el Municipio argumentó:

1. El “manejo ambiental” sería “resorte exclusivo del poder ejecutivo”, por lo que sería procedente requerir la articulación de un plan ambiental o acciones tendientes para sanear el daño al ambiente pero no se podría “legislar o gobernar a través de un fallo”.

2. El Poder Judicial no puede adoptar soluciones como las cuestionadas “sin tener en cuenta las pautas presupuestarias del municipio”.

¿Qué cabe aportar al respecto?

Ambos argumentos, si bien tienen su mérito e introducen cuestiones de interés al debate, no permiten soslayar la responsabilidad del Estado en el asunto. Es decir, los aludidos señalamientos sirven para modular la intervención del Poder Judicial en este tipo de conflictos pero no son idóneos para inhibirla.

Brevemente, sobre cada uno de ellos, cabe señalar:

1. La “exclusividad” en el “manejo ambiental” que reivindicó la Municipalidad en el caso no fue ni debía ser atendida. Si bien en cierto que es razonable que se respete un ámbito de discrecionalidad de aquélla al momento de adoptar una entre diferentes alternativas para la gestión del ambiente, no es menos cierto que esa discreción no equivale a arbitrariedad. De ello se deriva, como es obvio, que los diferentes Poderes del Estado tiene sus propias incumbencias dentro del “manejo ambiental” y este de ninguna manera es un supuesto “resorte exclusivo del poder ejecutivo”.

La pretensión subyacente al argumento de la Municipalidad es lógico, desde su posición, pero inadmisible desde una visión más general y comprensiva de la situación. De alguna manera, dicha pretensión rememora la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables y soslaya, de ese modo, su superación. En la medida en que se hallan involucrados intereses y haya un conflicto entre estos, el Poder Judicial tiene legitimidad en su intervención, más allá del alcance que quepa reconocerle a este respecto.

Sobre este último punto, se centra la crítica del Municipio al cuestionar que no es admisible “legislar o gobernar a través de un fallo”. El señalamiento atañe a la delimitación entre las esferas de competencias entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. La Municipalidad admite que el Poder Juncial legítimamente podría requerir la adopción de un plan ambiental por lo que uno de los entremos de la ecuación no se haya controvertido. El otro extremo, es decir, la directa elaboración de dicho plan por el Poder Judicial, no ocurrió en el caso y resulta bastante claro que implicaría, como principio, una extralimitación de las facultades de aquél.

En consecuencia, el interés se centra en determinar si el establecimiento de un plan con ciertos puntos que deban ser respetados por el Poder Ejecutivo en su desarrollo implica o no implica una extralimitación en la actuación del Poder Judicial. La respuesta sobre el punto puede ser tomada del alcance con que se admite que el Poder Judicial controle el ejercicio de funciones discrecionales de la administración. Si es legítimo que aquél efectúe un control de razonabilidad sobre aquéllas, las cuales se hallarían en buena medida involucradas en el desarrollo de un plan ambiental, nada impide que en una sentencia se adelanten ciertos criterios en esa línea. De igual manera y más claramente aun, si dentro de ese marco existen disposiciones legales que reglamentan la actuación del Poder Ejecutivo, es razonable que el Poder Judicial las pueda aplicar con anticipación.

Por lo demás, la crítica meramente formal sobre el modo en que supuestamente se legislaría o gobernaría (por un “fallo”), exhibe cierta debilidad argumental. Esa manifestación solo expone una discrepancia general cuando, para ser atendible, debiese señalar concretamente qué partes del plan ambiental proyectado deberían ser diferentes y el motivo que avale ello.

La actitud exigible en estos casos al Estado debiese ser la de ingresar en un diálogo constructivo en el que tenga que aportar ideas superadoras o, al menos, equivalentes a las ingresadas al proceso, es decir, involucrarse democráticamente en el debate y no, por el contrario, pretender estar exento del él.

2. La alusión a la falta de conocimiento sobre las “pautas presupuestarias del municipio” es otra manera en la que este intentó excluir del control judicial su actuación. Con ese alcance el argumento debe ser rechazado, puesto que equivaldría a una retirada del Poder Judicial en su rol de garante de la legalidad y de la constitucionalidad de la actuación de la administración.

Más allá de ello, no es posible soslayar que las decisiones del Poder Judicial, en especial en el marco de procesos colectivos, pueden tener amplias repercusiones. Los recursos del Estado no son ajenos a ello. Sin embargo, en lugar de inhibir la intervención del Poder Judicial, ello debiese conducir a una visión superadora sobre el tema, tal como lo hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación al crear mediante la Acordada 36/2009 la Unidad de Análisis Económico. El camino correcto pareciese, entonces, no retroceder en la actuación, sino en hacerlo con una mejor proyección.

Por otra parte, es de interés considerar lo que ha manifestado la Corte Constitucional de Colombia en ocasión de aplicar su doctrina del “estado de cosas inconstitucional”. En ese marco, el Tribunal ha exhortado a organismos del Estado a que cumplan acabadamente sus compromisos o que, en su caso, indiquen expresamente que ello no es posible frente a las limitaciones presupuestarias. Esta posición parece ser razonable, en tanto no se hace abstracción de la realidad económica de los Estados pero se exige un sinceramiento, puesto que la disociación entre las proclamaciones jurídicas (ya sea en constituciones, leyes o sentencias) y la realidad efectiva no hace más que deslegitimar al Estado.

A su vez, la proyección y aplicación presupuestaria invocada por el Municipio en su defensa pareciera reflejar un modelo de división de Poderes, si no perimido, en vías de extinción. Más allá de las lógicas reticencias, paulatinamente, se abre paso un modelo que toma la división de Poderes en un escenario de coordinación entre ellos y no como compartimentos estancos.

Esto último, llevado al caso de referencia, habilita que el Poder Judicial imponga un plan ambiental y lo estructure a través de sus líneas principales. A su vez, inhibe la invocación general y abstracta del presupuesto por parte del Municipio a fin de aludir el control judicial y le exigía indicar concretamente por qué no podía asumir los costos en cuestión, máxime cuando había invocado que ya estaba implementado un plan ambiental. Es bien distinto, admitir que no se puede cumplir los compromisos asumidos, con la responsabilidad que ello implica, que implantar un estado de indefinición en el que no se brinda respuesta alguna ante el problema sino que solo se indica que el otro no la puede dar (en el caso, por no tener manejo del presupuesto).

¿Qué se puede extraer de lo dicho hacia futuro?

La sentencia del Superior Tribunal, como sucede habitualmente en este tipo de litigios, no culminó el proceso sino que, por el contrario, de alguna manera, le dio inicio. En otras palabras: la omisión del Estado y su responsabilidad eran claras, incluso antes del inicio del proceso. Juzgar y establecer su responsabilidad en el caso no era una tarea demasiado desafiante. Lo que sí será exigente es que de ello derive una tutela judicial efectiva, es decir, que el estado de situación realmente cambie, el ambiente sea saneado y se prevengan hacia futuro escenarios similares. Eso es algo bien distinto.

Con ese entendimiento, la exposición y crítica hacia los argumentos del Municipio cobra un interés especial. Esto se debe a que si el proceso sigue la línea habitual en la materia, serán necesarias otras tantas sentencias y el involucramiento del Poder Judicial continuará. Este tipo de procesos son experimentales y exigen del diálogo y la cooperación entre las partes involucradas, puesto que de lo contrario el desgaste del Estado en su conjunto es grande y las respuestas para la ciudadanía llegan muy tarde o directamente no llegan.

En síntesis, el Municipio, luego de lo indicado, debiese asumir otra perspectiva, un enfoque diferente, en el que acepte que su comportamiento debe ser transparente, qué está sometido a control y que las definiciones se deben asuman democráticamente, con participación de la sociedad civil y con la mediación del Poder Judicial.

Sentencia completa disponible acá.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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