El 16 de abril de 2024 la CSJN también se expidió en «La Rioja, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza» (Expte. CSJ 2847/2023 ORIGINARIO), otra causa sobre el DNU 70/2023, promovida en instancia originaria del tribunal por la Provincia de La Rioja. Más allá de las diferencias con el caso «Rizzo» (resuelto el mismo día) en cuanto a la vía procesal y la legitimación invocada, la Corte resolvió rechazar in limine la pretensión con fundamentos similares.
La Provincia de La Riojaa había promovido una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado de la alegada inconstitucionalidad del DNU 70/2023. Afirmó que dicha norma altera múltiples actividades productivas y económicas, y conmueve relaciones jurídicas que el Estado provincial mantiene con terceros. Además, sostuvo que el PEN incumplió las condiciones bajo las cuales el artículo 99, inciso 3° de la CN autoriza la emisión de DNUs por parte del Poder Ejecutivo.
Sobre esas premisas, solicitó que se declare la nulidad absoluta e insanable del referido decreto y también, como medida cautelar, que se suspendan sus efectos y se ordene al Poder Ejecutivo no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la causa.
Intentó justificar su legitimación colectiva en lo dispuesto por el artículo 128 de la CN, el cual establece que «Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación». Sin embargo, la CSJN sostuvo que dicha norma «no puede conducir a una disolución de los presupuestos establecidos en la misma Constitución para habilitar el ejercicio de la atribución jurisdiccional de esta Corte y de los demás tribunales federales».
¿Cuáles son tales presupuestos? Nuevamente, ante todo, la existencia de «caso», «causa» o «controversia». Sobre esto, destacó que «El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante», y también que «una demanda declarativa solo da lugar a una causa o caso contencioso si la parte actora ha puesto a decisión de esta Corte una controversia de intereses actual y concreta, no meramente posible o hipotética».
La CSJN consideró que la Provincia de La Rioja no puso a su consideración una «causa» cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación: «como se desprende de la reseña que encabeza este pronunciamiento, la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos)».
Vemos así, una vez más, la reafirmación de estándares y requisitos tradicionales en materia de acciones declarativas de certeza, legitimación colectiva y (no) configuración de «causa» o «controversia» que habilite la competencia del Poder Judicial.
