Amigos del tribunal en La Pampa: el Superior Tribunal de Justicia reglamentó la Ley N° 3117 (*LPA)

Por María Victoria Mosmann

El 30 de mayo de 2023, por Acuerdo N° 3096, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa aprobó la reglamentación de la Ley N° 3117 que establece la figura de los Amigos del Tribunal en los procesos judiciales de competencia originaria o recursiva ante el Superior Tribunal y en tanto se trate de casos de trascendencia colectiva o interés público.

Antecedentes

La ley provincial 3117, de fecha 22 de noviembre de 2018, dispone en su artículo 17 que el máximo tribunal de la provincia de La Pampa es el encargado de reglamentar la implementación de la figura de los Amicus Curiae para garantizar su puesta en funcionamiento.

Estas normas siguen –en líneas generales- los parámetros fijados por la Acordada 7/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que regula la participación de los Amicus Curiae ante ese tribunal.

La posición del Superior Tribunal de la Provincia de La Pampa, previo al dictado de la ley 3117, se había fijado en el caso “Chena”[1] en el año 2014. Allí se había desestimado la intervención de la Procuración Penitenciaria de la Nación en el carácter de amigo del tribunal, con fundamento en la carencia de norma habilitante en tal sentido y en la falta de potestades del mismo tribunal para reglamentar la figura de los amigos del tribunal.

Para ello habían considerado que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada n° 28/2004 había reglamentado la intervención del amicus curiae y gran parte de la doctrina lo ha considerado como un provechoso instrumento de participación ciudadana cuando se ventilan asuntos que resultan de interés público, en la provincia de La Pampa no existía norma procesal alguna que habilitase su intervención en el proceso y que el art. 97 de la Constitución Provincial, al fijar las atribuciones y deberes del Poder Judicial, no lo faculta al Superior Tribunal a crear y regular figuras procesales, tarea que estimo expresamente reservada a la esfera legisferante, citando como antecedente el caso «Partido Socialista Distrito La Pampa c/ Provincia de La Pampa s/ acción declarativa de inconstitucionalidad» (Expte. n° 880/08 (d.o. reg. STJ, Sala A).

Esta posición jurisprudencial se ve superada ahora en razón de la vigencia de la citada ley 3117 desde el año 2018 y por el reciente dictado de este acuerdo reglamentario.

El Acuerdo Reglamentario

El artículo primero delimita que podrán presentarse como amigos del tribunal personas físicas o jurídicas, especificando que el Poder Ejecutivo Provincial podrá intervenir a través de funcionario debidamente habilitado para representarlo.

Este rol podrán cumplirlo quienes tengan acreditada especialización o competencia en la cuestión sometida a discusión del Tribunal Superior -cuando este intervenga tanto en instancia originaria como apelada-, en aquellos casos en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o de interés público. Recordemos que la ley 3117 en su artículo primero ya determinó que “se entenderá que existe trascendencia colectiva o pública cuando se genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático”.

El objeto de la presentación debe centrarse en enriquecer la deliberación, careciendo de efecto vinculante para el tribunal (artículo 3), aunque cabe recordar que el artículo 15 de la ley 3117 establece que en la sentencia que se dicte en el proceso en el que intervienen los amigos del tribunal deberán consignarse los datos del/los amicus curiae interviniente/s y valorarse los aportes que hubiese/n realizado.

Se especifica en el artículo segundo del acuerdo reglamentario que el amigo del tribunal no adquiere la calidad de parte, no puede introducir hechos ajenos a la traba de la litis, ni versar su presentación sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes, no genera costas ni honorarios y no requiere patrocinio jurídico.

Respecto al procedimiento se determina que será el Superior Tribunal quien establecerá cuales son las causas aptas para la intervención, resolución que será publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, notificándose a las personas inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal (articulo 4).

Admite en el articulo 5 la posibilidad de la presentación espontánea, sin esperar el dictado de la resolución referida en el párrafo anterior, debiendo expresar la naturaleza de su interés y las razones por las cuales considera que el caso es apto para la intervención de amigos del tribunal. En este caso, se dictará una resolución por el Tribunal en pleno o por la Sala respectiva admitiendo o no la intervención peticionada. Esta resolución es irrecurrible.

Las solicitudes puedes presentarse en forma escrita o a través de medios electrónicos. El articulo 10 de la ley 3117 establece los recaudos de la presentación, en la que se deberá denunciar domicilio real y constituir domicilio a los efectos procesales; acreditar reconocida competencia o antecedentes en la materia que hace al pleito; denunciar en forma expresa que su intervención es a los efectos de constituirse como Amicus Curiae acreditando las razones por las cuales solicita su intervención y los antecedentes que garantizan su idoneidad en la materia, consignando si detenta interés personal o patrimonial en las resultas del proceso; expresar si apoya a alguna de las partes, debiendo informar si ha recibido, bajo declaración jurada y los apercibimientos legales correspondientes, aportes, subsidios y/o cualquier otro beneficio de la misma; exponer documentadamente los fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos que hagan a su intervención, acompañando las constancias respectivas; fundar la trascendencia pública o colectiva del proceso en el cual solicita intervención; y podrá sugerir al Superior Tribunal de Justicia la solución que considera que corresponde al caso.

Se incorpora que en este mismo artículo 10 de la ley 3117, que en caso “que el Amicus Curiae incurriera en una falsedad comprobada respecto de uno o alguno de los requisitos establecidos del presente artículo, se excluirá la presentación de la causa, pudiendo sancionarse a la persona humana o jurídica que hubiese intervenido en tal calidad, hasta con su exclusión del Registro Público de Amigos del Tribunal”.

Una vez habilitada la intervención, deberá realizarse la presentación de informes en el plazo en el que fije la misma resolución, el que no podrá ser inferior a un mes, quedando el expediente a disposición de los interesados quienes podrán consultar el expediente y obtener copias.

Una vez presentado el informe se dictará una resolución de pertinencia (artículo 9), y en caso de considerarse pertinente se dispone correr traslado a las partes de conformidad con las previsiones del artículo 13 de la ley 3117.

En los articulo 11 a 16 regula el funcionamiento del Registro Público de Amigos del Tribunal, el que se encuentra en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa en la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dependiente de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia. Establece que se encontrará disponible en el sitio web del Poder Judicial un formulario a fin de solicitar las inscripciones en dicho registro. También se enumera la documentación que deberá adjuntarse a la solicitud, entre ellos los antecedentes que justifiquen su experticia en la materia del pleito.


[1] Causa n° 9221/3, caratulada “Chena, Roberto Emanuel y otros en causa por habeas corpus colectivo s/ recurso de casación”;Tribunal Superior de la Provincia de La Pampa; SP-B9221.3-21.04.2014

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