Por Matías Alejandro Sucunza
El 22 de agosto de 2019, la Cámara de Apelación en lo Contencioo Administrativo de la ciudad de Mar del Plata dictó sentencia en «Fiscalía de Estado – Provincia de Buenos Aires C. Ecoplata S.A. S. Legajo de Apelación” (expte. C – 9020 – DO1E), haciendo lugar al recurso de apelación presentado por Ecoplata S.A. y dejando sin efecto la medida cautelar que había sido otorgada por el juez de primera instancia.
Ecoplata S.A. tenía una concesión para explotar un predio al que se enviaban residuos urbanos de tres localidades: General Madariaga, Villa Gesell y Pinamar. Sin embargo, «en virtud de las sucesivas irregularidades e incumplimientos en que había incurrido (…) el Departamento Ejecutivo de ese Distrito dictó el decreto N° 1203/18, mediante el cual rescindió el contrato de concesión de servicio público municipal de disposición y tratamiento de residuos sólidos urbanos, debido al incumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de la empresa, con grave riesgo de daño ambiental».
Por esto, el Fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires pidió una medida cautelar con el objeto de «(i) hacer efectiva la cesación de la codemandada Ecoplata S.A. en el servicio que prestaba hasta ese momento; (ii) la desocupación del predio que la demandada ocupaba en el Partido de General Madariaga (iii) la asunción por parte del Municipio de General Madariaga de la prestación del Servicio Público de Disposición y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos durante la vigencia del mandato precautorio, a fin de que adoptara las medidas urgentes en el lugar, tendientes a minimizar los riesgos sobre la salud de las personas, los recursos naturales y el ambiente en general, garantizando a la vez la continuidad del servicio».
En el voto mayoritario, los jueces Riccitelli y Mora entendieron que debía dejarse sin efecto la medida cautelar concedida en primera instancia.
Para ellos, el Fiscal de la provincia no tenía legitimación activa para pedir la medida, ya que eran las municipalidades afectadas las que debían solicitarla. En este sentido, sostuvieron que «llamativamente, la Municipalidad de General Madariaga no ha sido demandada por el Fiscal de Estado a pesar que en el escrito de inicio se pide una condena jurisdiccional ordenando «el saneamiento del ambiente afectado por la actividad contaminante desarrollada» mediante «tareas de recomposición [que] consisten en la ejecución de un plan de gestión ambiental para residuos sólidos urbanos (Plan GIRSU) aprobado por el OPDS, a ser ejecutadas por las autoridades de Municipio de Gral. Madariaga y con cargo pecuniario a los demandados de autos«. Raramente, el pronunciamiento judicial que se persigue por el accionante involucra en su ejecución a un tercero no demandado, esto es, a la Municipalidad de Gral. Madariaga, escenario que se repite a la hora de delinear el contenido de la medida cautelar que también se peticiona al inicio».
Señalaron además que existe otro proceso anterior iniciado por la Municipalidad de General Madariaga contra Ecoplata S.A., y que hacer lugar a la medida cautelar afectaría también a aquel otro proceso. En síntesis, «mal podrían configurarse en la especie los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora respecto de un pedido cautelar formulado por quien no posee legitimación activa para demandar».
El juez Ucín, en minoría, entendió que correspondía confirmar la decisión del juez de primera instancia.
Para él, «surge liminarmente de las constancias de autos que la situación generada por la disposición final de residuos domiciliarios en el Partido de Gral. Madariaga se encuentra en estado de emergencia ecológica desde el año 2016; así fue declarado por el H.C.D. de General Madariaga ante las irregularidades incurridas por la firma Ecoplata S.A., la que, no obstante tener a su cargo la prestación del servicio público de disposición final y tratamiento de R.S.U., inobservó la normativa vigente con consecuencias negativas para el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población».
Al extenderle la concesión, la Municipalidad de General Madariaga señaló que lo hacía “bajo condiciones que aseguren el cumplimiento de las medidas de reparación y acondicionamiento que se fijan”, con especial referencia a que la concesión otorgada a la empresa se fundaba en la emergencia ecológica declarada por la Ordenanza 2368/16 y ante “la necesidad de reparar el daño ambiental generado por la falta de tratamiento del basural a cielo abierto”. Sin embargo, el magistrado afirmó que «si bien la empresa concesionaria debía comenzar a instrumentar de inmediato las medidas de tratamiento y remediación ambiental impuestas, el incumplimiento de esas exigencias fue constatado en más de una oportunidad por la Dirección de Medio Ambiente de la Comuna de Gral. Madariaga».
Para este voto en disidencia, esta situación reunía los requisitos necesarios para que se otorgara la medida cautelar pedida por el Fiscal, porque «debe ponderarse que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que provocan, por su mera consumación, un deterioro cierto e irreversible, de tal modo que permitir su avance y prosecución importa una degradación perceptible de la calidad de vida de los seres humanos, por lo que cesación se revela como una medida impostergable«.
Por todo esto, por dos votos contra uno la Cámara resolvió lo siguiente:
«Hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte accionada, declarar la falta de legitimación activa del Fiscal de Estado para demandar en los términos formulados en la pretensión de inicio y, consecuentemente, dejar sin efecto la medida cautelar dictada en autos, que motivara los agravios de la apelante. Las costas de ambas instancias respecto del incidente cautelar, deben ser diferidas hasta que el proceso cuente con sentencia definitiva».
Resolución completa acá.