El 27 de junio de 2019 la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó sentencia en “Pieroni, Alberto Enrique c/ Ministerio de Transporte de la Nación s/ contencioso administrativo – varios” (Expte. N° FLP 37232/2017/CA2), revocando parcialmente la decisión de primera instancia y estableciendo diversas modalidades de publicidad para dar a conocer el proceso colectivo en trámite.
Conforme se desprende de la sentencia, el caso fue promovido por un grupo de vecinos de la localidad de Tolosa, quienes impugnan una licitación pública del Ministerio de Transporte de la Nación por medio de la cual se busca construir un paso ferroviario en el cruce de la avenida 1 y boulevard 32 de La Plata «bajo el nivel de las vías del ferrocarril Roca en la línea que une a la ciudad de La Plata con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
Afirmaron en su demanda que «La realización de esta obra conforme las características del proyecto que ha trascendido – precisaron- vulnera derechos de raigambre constitucional que tienen y corresponden a los suscriptos, como así también derechos colectivos de igual raigambre correspondientes a todos los habitantes del partido de La Plata”, y solicitaron como medida cautelar que “se ordene al Ministerio de Transporte de la Nación, suspender (…) la ejecución de esta obra proyectada».
La sentencia de primera instancia «ordenó al demandado Estado Nacional – Ministerio de Transporte publicar la información respecto a la existencia de este juicio en el cual se encuentra controvertida la ejecución de la obra pública del paso ferroviario bajo nivel en Avenida 1 y 32 del Partido de La Plata, todo ello a su costa, a través de los siguientes medios: 1) en el inicio del sitio web oficial del organismo; 2) en la página central del diario de mayor difusión y venta del Partido de La Plata; y, 3) en el medio de radiodifusión de mayor alcance del Partido de La Plata».
La demandada apeló esa decisión sosteniendo que “esta parte no desconoce la facultad del magistrado para determinar los mejores medios con el fin de dar publicidad al proceso (…); sin embargo, consideramos que existe un exceso en el modo en que se ha ordenado a este Ministerio dar publicidad al proceso (…) y tampoco creemos que sea justo asumir el costo de tales publicaciones cuando el proceso cuenta con miles de ciudadanos que conforman la parte activa”.
Luego de realizar una serie de consideraciones generales sobre las reglas que gobiernan la discusión de conflictos colectivos en sede judicial, la Cámara sostuvo que «dichas medidas deben ser modificadas. En efecto, a la luz de las particulares circunstancias del caso que comprenden la naturaleza de los derechos en juego, la magnitud y notoriedad de la obra y la potencial cantidad de personas afectadas, entre otros aspectos, la publicidad ordenada deberá practicarse con las variaciones que se indicarán. Asimismo, se considerarán los medios de difusión utilizados en otros procesos de este mismo tipo».
Y en este orden de ideas, resolvió que la publicidad debe realizarse de la siguiente manera:
a) Publicidad en el sitio web del Ministerio de Transporte de la Nación: se ordenará la publicación en el referido portal en la sección “Nuestras obras” (https://www.argentina.gob.ar/trenes-argentinosinfraestructura/nuestras-obras), en la modalidad de colocación de un ‘banner’ de ‘acceso directo’, en tamaño análogo a los avisos contenidos en dicha web, por una duración de diez (10) días corridos.
b) Publicidad en el medio gráfico de mayor difusión y venta en el Partido de La Plata: se ordenará la publicación de un aviso –cuyo texto fue indicado por el juez de grado en el punto III. b a fs. 606- en la página central del diario de mayor difusión y venta del Partido de La Plata, por el término de dos (2) días consecutivos en su página central, cumpliendo para ello con los requerimientos que determine el medio gráfico respectivo para publicar, como también en el sitio web del referido medio.
c) Publicidad en el medio radiofónico de mayor alcance del Partido de La Plata: se ordenará la publicidad mediante la lectura del aviso –indicado en el punto III. b de la resolución de fs. 606- en el medio de radiodifusión de mayor alcance del Partido de La Plata, deberá realizarse mínimamente dos (2) veces al día, una vez en el horario del mediodía, y una vez en horario vespertino, por el término de dos (2) días consecutivos.
d) Publicidad en el Centro de Información Judicial: asimismo, conforme a lo practicado en otros procesos de esta naturaleza, se ordenará la publicación de la existencia de este proceso colectivo en el Centro de Información Judicial (CIJ).
Respecto de los plazos para realizar tales medidas y quién debe afrontar sus costos, la sentencia dispuso:
e) Cómputo de los plazos y gastos de las medidas de publicidad ordenadas: el plazo para que los interesados puedan presentarse en el proceso colectivo se reducirá a treinta (30) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la última publicación en el sitio web del Ministerio de Transporte de la Nación. El último día de publicación del ‘banner’ en el portal web, el aviso deberá dar cuenta que a partir del día hábil siguiente se iniciará el cómputo de dicho plazo.
Finalmente, en torno a los gastos de las medidas publicitarias este Tribunal estima razonable confirmar lo dispuesto por el juez de grado. En este sentido, es la parte demandada –Estado Nacional- quien se encuentra en mejores condiciones para cumplir con el objetivo de información y notificación a los integrantes de la clase afectada en este proceso colectivo».
Sentencia completa acá.