Sobre la carga de depositar capital, intereses y costas para apelar la condena en casos de consumo en la Provincia de Buenos Aires (*BA)

En fecha 14 de Mayo de 2015 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dictó sentencia en autos“Barceloni, Daniel c/ Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados y otro s/ Resolución de contratos civiles / comerciales”  (Expte. N° 158.886 – JCC 7), rechazando el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la intimación que le dirigiera el juez de grado en los términos del art. 29 de la Ley N° 13.133 para «acompañar boleta de depósito por el capital de condena, más intereses y costas -con exclusión de los honorarios de su parte» a fin de tramitar el recurso de apelación articulado previamente contra la sentencia de mérito dictada en el expediente.

Si bien fue dictado en un caso individual, el precedente reviste importancia en materia de tutela colectiva de derechos debido a que respondió a un agravio concreto de la demandada según el cual la carga establecida por el art. 29 de la ley N° 13.133 aplicaría exclusivamente «para aquellos procesos que tengan incidencia colectiva o los efectos previstos en el art. 28 de la ley 13.133».

Sobre esta cuestión la Cámara sostuvo que «La normativa aplicable resulta suficientemente clara y de aplicación al caso de marras en todos sus términos, ya que no se advierte ninguna circunstancia de excepción. En efecto, las presentes actuaciones tramitaron bajo la órbita de la leyes consumeriles -sin que ello haya sido objetado por la partes- y por ende la tramitación del recurso de apelación debe ajustarse a lo dispuesto en el art. 29 de la ley 13.133. Resulta equivocado el planteo formulado por la recurrente sobre la inaplicabilidad del art. 29 de ley de consumidores provincial en acciones de consumo individuales. Repárese que el Capítulo IV de la normativa regula los «efectos de la sentencia», está integrado por los artículos 28 y 29 y de la lectura de ellos no se desprende que resulten de aplicación únicamente cuando se trate de procesos de incidencia colectiva. Dicho de otro modo, los artículos mencionados establecen los alcancen de la sentencia que se dicten en todos los procesos donde resulte de aplicación la normativa consumeril».

Fallo completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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