La Cámara Federal de La Plata ordenó al PEN entregar información sobre el desfinanciamiento en Ciencia y Tecnología. Insuficiencia de las respuestas administrativas y remisión a páginas web vacías. Confirmación de la sentencia que obliga a detallar la ejecución presupuestaria de la Ley 27.738 y programas específicos (*FED)


El 11 de diciembre de 2025 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó sentencia en el expediente «RUMBO, MARTIN Y OTRO C/ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION S/AMPARO LEY 16.986» (FLP 8139/2025), confirmando la decisión de primera instancia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional brindar la información pública solicitada por integrantes de la Red Argentina de Autoridades de Institutos de Ciencia y Tecnología (RAICYT) respecto a la ejecución presupuestaria y estado de diversos programas del sector.

El caso se originó tras un pedido de acceso a la información pública presentado en sede administrativa en diciembre de 2024, donde se requirieron datos sobre la asignación y ejecución presupuestaria de la Agencia I+D+i, el estado de cumplimiento de la Ley N° 27.738 (Plan Nacional de Ciencia 2030) y la situación de programas específicos como «Construir Ciencia», «Equipar Ciencia» y «Pampa Azul», entre otros.

La respuesta administrativa fue considerada insuficiente por la parte actora, dado que la administración se limitó a remitir a sitios web con datos en «cero» o brindar respuestas genéricas sin precisiones sobre la discontinuidad de los programas.

La sentencia de Cámara, con voto de los jueces Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez, confirmó la sentencia de primera instancia, ratificó la procedencia de la acción de amparo y rechazó los agravios del PEN, destacando los siguientes puntos centrales:

1. Competencia y legitimación

El tribunal rechazó el planteo de incompetencia territorial del Estado, confirmando la intervención del fuero federal de La Plata, dado que uno de los actores (Martín Rumbo) posee domicilio en dicha ciudad y la pretensión requiere un tratamiento eficaz y unificado.

El Fiscal General ante la Cámara, cuyos argumentos hizo propios la sentencia, destacó que «La organización de las acciones en un único proceso, dado el resultado idéntico que pretenden y la expresa voluntad de los accionantes para la tramitación conjunta, aparece como razonable en función del acceso a la jurisdicción y administración de justicia».

2. La vía del amparo en la Ley 27.275

Frente al cuestionamiento del Estado sobre la idoneidad de la vía elegida, la Cámara fue contundente al recordar que la propia Ley de Acceso a la Información Pública (27.275) establece expresamente en su artículo 14 que el reclamo judicial tramitará por la vía del amparo: «la presente causa se enmarca en los alcances de la ley 27.275, cuyo artículo 14 en su cuarto párrafo establece de manera expresa que el reclamo promovido mediante acción judicial tramitará por la vía del amparo».

3. La «respuesta insuficiente» como denegatoria

El núcleo de la decisión radica en la valoración de la conducta administrativa. La Cámara confirmó que la respuesta brindada por la Jefatura de Gabinete configuró una «denegatoria injustificada» en los términos del art. 13 de la ley 27.2757.

El tribunal señaló que el incumplimiento se produjo por:

(i) La omisión de responder sobre puntos específicos.

(ii) La «remisión genérica a páginas web carentes de la información requerida».

(iii) La mera mención de facultades legales del Jefe de Gabinete sin aportar los datos fácticos solicitados.

Particularmente, se destacó que respecto al cumplimiento de la Ley 27.738, la remisión al sitio de «presupuesto abierto» donde figuraba un monto ejecutado de cero (0) y sin especificidades, no satisface la obligación estatal.

4. El alcance de la condena

La sentencia confirma la orden al PEN para que, en el plazo de 15 días, entregue la totalidad de la información requerida, incluyendo:

(i) Situación actual y proyección futura (presupuesto y vigencia) de programas como Construir Ciencia, Equipar Ciencia, y Pampa Azul, entre otros.

(ii) Acciones realizadas para cumplir con el incremento progresivo del financiamiento dispuesto por la Ley 27.614.

(iii) Avances en la ejecución del Plan Operativo de la Ley 27.738.


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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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