Tutela colectiva del derecho al hábitat. Medida cautelar ordena al GCBA realizar conexiones domiciliarias de la red de agua potable y presentar proyecto de obras para asegurar los servicios cloacales y pluviales en el Barrio Popular Villa 15 (*FED)

Por Leonel Bazán

El 17 de mayo de 2024 el Juzgado Contencioso Adminisatrivo Federal N° 6, a cargo del Juez Enrique Lavié Pico, dictó una medida cautelar mediante la cual ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que “a) arbitre los medios necesarios para que AYSA realice -en el plazo de 10 días- el correspondiente estudio bacteriológico del agua, para así culminar con las conexiones domiciliarias y b) a que elabore -en el plazo de 30 días que se fijan al efecto- un proyecto de obras de infraestructura que aseguren el servicio de desagüe pluvial y cloacal; todo ello hasta que se dicte sentencia definitiva o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854”. La sentencia fue dictada en la causa «Centro para una Justicia Igualitaria y Popular (CEJIP) y otros c/ GCBA s/ Amparo Ley 16.986» (Expediente CAF N° 019502/2021).

Sobre la verosimilitud en el derecho, la resolución afirmó:

“Se advierte, prima facie, la verosimilitud del derecho invocado, en atención a que corresponde que se aseguren los trabajos de provisión de agua potable con las correspondientes conexiones al Barrio 15, manzana 32.

Debe señalarse que las partes son contestes en que casi la totalidad de las obras han sido realizadas, restando la conclusión de la última etapa de la obra destinada a garantizar el acceso domiciliario efectivo al servicio de agua potable en las viviendas de la Manzana 32, Villa 15, CABA, como así también el estudios sobre el estado del agua”.

Y en cuanto al peligro en la demora, sostuvo que:

«El peligro en la demora se encuentra configurado en la presente causa en la afectación de los habitantes del Barrio 15, Manzana 32 ante la imposibilidad de acceder al servicio esencial de agua potable».

La población afectada en este caso, que se verá beneficiada con esta medida judicial, habita en la Manzana 32 de Villa 15 y se encuentra integrada por 566 familias y 1.498 personas, según el relevamiento de los/as delegados/as barriales junto con la organización civil CEJIP y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. De ese total, 747 son mujeres, 547 niños/as y adolescentes, 52 personas adultas mayores y 32 personas con discapacidad. Por otra parte, consultados/as por su situación de salud en relación a los déficits en el acceso a servicios esenciales, se relevaron 103 personas que manifestaron haber contraído enfermedades vinculadas a la ingesta de agua no apta para el consumo humano

El contexto  del caso se inscribe en la falta de acceso a servicios esenciales en el Barrio Popular Villa 15, Ciudad de Buenos Aires. En la Manzana 32 de este Barrio, las familias reciben agua no apta para el consumo. Dada la precariedad de las conexiones informales, las cañerias de agua se encuentran conectadas a través de filtraciones con la red cloacal, contaminando así el agua que reciben en sus viviendas. A su vez, la infraestructura de los servicios de agua y cloaca resulta tan deficitaria que directamente no satisfacen las necesidades de consumo y uso mínimo de la población de esta manzana. Las cloacas se desbordan constantemente y en días de lluvia los pasillos y las viviendas sufren inundaciones.

Para revertir la situación denunciada, las familias afectadas iniciaron en 2018 un largo camino de reclamos administrativos ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC). Se organizaron en un comisión de delegados/as barriales, llevaron adelante medidas de protesta ante el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad y participaron en diversas instancias de diálogo y trabajo con el GCBA.

En 2021, junto con la organización civil Centro para una Justicia Igualitaria y Popular (CEJIP), iniciaron este amparo colectivo con el objeto de que se garanticen los derechos al agua potable y saneamiento, la salud, el ambiente sano, la vivienda adecuada y el hábitat digno de la población que habita en la Manzana 32 del Barrio Popular Villa 15, en la Ciudad.

Estas acciones permitieron que se asegure el suministro de agua provisorio mediante camiones cisterna y que más tarde se inicie la obra para la red del agua potable. No obstante, la obra sufrió reiteradas interrupciones y demoras en su ejecución y, a la fecha, todavía no se han realizado las conexiones domiciliarias al servicio. A su vez, pese a que fue reclamado desde el principio, el IVC nunca dió respuestas a los pedidos de que se realicen obras para la prestación de los servicios de cloaca y desague pluvial. Por ello, en el amparo colectivo se solicitó como medida cautelar que se ordene al GCBA que tome las medidas necesarias para realizar las conexiones domiciliarias al servicio de agua, así como la elaboración participativa de proyectos de obras de cloacas y desague pluvial, con plazos perentorios y asignación presupuestaria.

Tras una larga discusión sobre la competencia, que llevó casi 3 años y finalizó con la decisión de que intervenga la justicia federal en el caso, finalmente el Juzgado Federal N° 6 resolvió la medida cautelar y ordenó al GCBA la realización de las acciones necesarias para ejecutar las obras de infraestructura demandadas.

Esta decisión debe ser ejecutada por el IVC y, para lograr su cumplimiento efectivo, resulta indispensable asegurar la participación social de las familias afectadas en la elaboración y la implementación de los proyectos de obras para garantizar el acceso a servicios en este sector del Barrio Popular Villa 15.

Resolución completa disponible acá.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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