Tutela colectiva de usuarios del servicio público de electricidad: medida cautelar impide el corte por falta de pago y la emisión de facturas con el nuevo cuadro tarifario (*ERI)

En fecha 21 de febrero de 2018 una de las juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia dictó sentencia en autos «Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos – A.DE.CCEN c/ Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Ltda. s/ Acción de amparo» (Expte. N° 2.688), ordenando a la demandada como medida cautelar que «(1) se abstenga de proceder al corte o suspensión de la provisión del servicio eléctrico a aquellos usuarios que se encuentren en condiciones de ser pasibles de esa medida, por falta de pago de las facturas emitidas a partir del mes de diciembre de 2017 que no se ajusten al cuadro tarifario vigente al 30/10/2017 a aprobado por la Resolución EPRE N° 168/16, y (2) se abstenga de emitir nuevas facturas que contengan aumentos tarifarios, hasta tango recaiga resolución definitiva en esta causa» (punto VII de la parte dispositiva).

La causa fue promovida por la organización actora en representación de una clase que fue definida en la sentencia como comprensiva de «todos los usuarios residenciales urbanos, suburbanos y rurales de la categoría ‘pequeñas demandas’, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III ‘Régimen Tarifario’ punto 3.4. del Contrato de Concesión» (punto III de la parte dispositiva)

Para resolver de este modo, la decisión señaló en primer lugar que «con la reforma constitucional introducida a la Carta Provincial en el año 2008 se consagró la tutela judicial continua y efectiva (art. 65), así como el reconocimiento de nuevas formas de tutela constitucional, tales como el hábeas data, el amparo por mora, el amparo colectivo y la acción de inconstitucionalidad por omisión (cfr. PAULETTI, Ana C. y RAMÍREZ AMABLE, Valentina, «Procesos Colectivos en la Provincia de Entre Ríos», en GIANNINI, Leandro J. – VERBIC, Francisco -Directores-, «Los Procesos Colectivos y Acciones de Clase en el Derecho Público Argentino», Rubinzal-Culzoni Ed., 2017, p. 697)».

Asimismo, recordó que «El art. 56 de la CP reconoce legitimación no solo a todo habitante, sino también a ‘las personas jurídicas reconocidas en la defensa de derechos o intereses de incidencia colectiva’ para ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo en resguardo de los derechos y garantías reconocidos por la Const. Nacional, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, las leyes de la Nación, la Const. Provincial, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados en la Provincia sea parte, y la extiende a los supuestos de afectación o riesgo de una lesión a derechos difusos o de titularidad colectiva, entre otros, de los usuarios y consumidores».

Sentadas esas premisas, procedió a señalar que «se hallan reunidos en el caso los recaudos para calificar el presente proceso como colectivo» y que por tanto estaban dadas «las condiciones para el dictado de la primera resolución prevista en la Acordada Nº 33/16 del STJER«.

Y finalmente sostuvo que «De no admitirse preventivamente la prohibición interesada, con el alcance que se dispondrá, se podría ver frustrado el derecho cuya protección se invoca en la presente acción, hasta tanto recaiga decisión definitiva en el proceso. Lo que no impide a la demandada emitir nuevas facturas y cobrar el servicio eléctrico conforme el cuadro tarifario anterior, es decir, sin los incrementos materia de cuestionamiento».

En otro orden, la sentencia dispuso la integración de la litis con el Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) «En atención al objeto de la presente acción y a la función que en materia de prestación del servicio eléctrico en la provincia de Entre Ríos».

Sentencia completa disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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