Amparo colectivo ambiental y legitimación del afectado: Condenan al GCBA a realizar una evaluación de impacto ambiental en el barrio Liniers Norte por el proyecto de Metrobus corredor Avenida Juan B. Justo (*CBA)

En fecha 26 de mayo de 2017 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17 de la Ciudad de Buenos Aires dictó sentencia en autos “Barbaro, Néstor y otros c/ GCBA s/ Amparo (Art. 14 CCABA)” (Expte. N° 39405/0), haciendo lugar al amparo promovido por un grupo de vecinos y condenando en consecuencia al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «a que realice el procedimiento técnico de Evaluación de Impacto Ambiental sobre el barrio de Liniers Norte, en la zona delimitada en el considerando I de esta sentencia» (punto 1 de la parte dispositiva).

La zona en cuestión «está delimitada por: la Avenida Juan B. Justo al Norte, Avenida General Paz al Oeste, las vías del Ferrocarril Sarmiento y su correspondiente Estación Liniers al Sur y las ex instalaciones del Molino Harinero PRO.VI.TA., los ex talleres del Ferrocarril y el Estadio Vélez Sarsfield al Este» (considerando I).

La sentencia establece que «El EIA deberá iniciarse en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, debiendo el GCBA dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en la LGA y disposiciones locales concordantes y, en especial, deberá cumplir con los artículos 1, 11 y 13 de la mencionada ley, garantizando la información y participación de los habitantes de la zona. Todo ello, bajo apercibimiento de imponer astreintes en la suma de pesos cien mil ($100.000) por cada día de demora, a la condenada y a los funcionarios responsables de las áreas involucradas; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28 LGA, 53 CCABA y normas concordantes» (punto 1 de la parte dispositiva).

Para resolver de este modo, luego de reseñar los antecedentes del conflicto y el desarrollo procesal de la causa (algo al respecto acá y acá), la sentencia se ocupó de abordar el marco normativo nacional y local en torno a la tutela del medio ambiente (considerandos IV y V).  A continuación, analizó «el informe técnico de procedimiento de EIA realizado en el proyecto BTR y su correspondiente adenda» y concluyó que «la zona que constituye el eje del reclamo de los coactores, definida por las manzanas y calles relativas a la salida y egreso del BTR, desde y hacia la Estación Liniers (cabecera de abordaje Oeste del sistema BTR) no fue objeto de ningún EIA. Esa omisión colisiona con el marco normativo aplicable» (considerando VI).

En ese orden también evaluó y descartó otros certificados e informes ambientales presentados por la demandada (considerandos VII y VIII), explicó los alcances del dictamen producido en el expediente por el perito técnico ingeniero designado al efecto (considerando X) y resumió el resultado de los dos reconocimientos judiciales realizados en la zona (considerandos XI, XII y XIII, ver registro audiovisual acá).

Sobre ese piso de marcha, el magistrado actuante ponderó el dictamen del Ministerio Público Fiscal y rebatió cada una de las afirmaciones allí efectuadas, especialmente aquellas según las cuales el caso se había tornado abstracto y los vecinos del barrio carecían de legitimación para promover la demanda (considerando XIV).

Respecto de esta última cuestión (esto es, la legitimación de vecinos que consideran afectado su derecho a un medio ambiente sano), la sentencia sostuvo:

«Además, el dictamen hace uso de categorías decimonónicas -sin desarrollarlas-, tales como “derecho subjetivo”, “interés directo”, “concreto”, “sustancial”, que resultan definitivamente anacrónicas y laxas para abordar la complejidad del tema ambiental, el que incluso extiende su problemática a las generaciones futuras. ¿Qué deberían hacer los vecinos de Liniers? ¿Iniciar cada uno de ellos un proceso contencioso clásico? ¿Cien, quinientos, ocho mil procesos…? Todos y cada uno de esos procesos defendiendo el mismo bien, con el mismo objeto inmediato y mediato. Todos sobre la misma relación jurídica-base: vecinos del barrio de Liniers, usuarios, administrados, etc. Todos invocando la misma causa jurígena para sostener la pretensión: la afectación de su derecho a un ambiente sano producto de la irregular prestación de un servicio. Ese es un camino regresivo.

Llegaríamos así a vaciar de sentido la función de los procesos colectivos que es, principalmente: a) poner en valor nuevos auditorios para que puedan ser oídos con las debidas garantías; b) racionalizar bajo parámetros de eficiencia, efectividad y economía la actividad del Poder Judicial; c) permitir reformas estructurales, por parte de la Administración o del Legislador, a partir de conflictos colectivos que emergen por vía judicial. Desde el punto de vista sistémico esto se llama función de retroalimentación negativa, o sea, mantener al sistema estable para que no colapse, como sucedió en la época del “corralito” con más de cien mil amparos presentados en un corto plazo.

Por otro lado, cabe señalar que la CCABA diseña sus instituciones sobre la base del concepto de democracia participativa. En este sentido, la EIA y sus eventuales secuelas permiten garantizar la posibilidad de participación de los vecinos, para que encuentren un ámbito institucional eficaz para ser escuchados, en ese sentido la solicitud de EIA, según las probanzas de la causa, justifica y refuerza la legitimidad de los actores de integrar el frente activo y de pretender la realización de un EIA sobre la zona, lo que también permite respetar lo prescripto por el art. 21 de la LGA» (considerando XIV).

La decisión condenó en costas a la demandada «por no existir razones para apartarse del principio objetivo de la derrota (confr. art. 62 del CCAyT y 28 de la ley nº 2.145)» y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $ 199.824 «teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, calidad, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada (cfr. arts. 16, 17, 20, 51 y ctes. de la ley nº 5134)» (considerandos XVII y XIX; sobre la importancia de la condena en costas y otros mecanismos de incentivo para garantizar que el sistema de tutela colectiva de derechos funcione, un breve trabajo acá).

La decisión de fondo se encuentra firme ya que la demandada solo apeló la regulación de honorarios y los astreintes.

Texto completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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