Tratamiento y decisión de la excepción de falta de legitimación activa en los procesos colectivos: ¿Puede diferirse para la sentencia de mérito? (*BA)

En fecha 28 de Octubre de 2016 la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y comercial de La Plata dictó sentencia interlocutoria en autos «Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) c/ Banco Macro s/ Nulidad de contrato» (Expte. N° 118.321), revocando por prematura la decisión del Juez de Primera Instancia que había rechazado la excepción de falta de legitimación activa articulada por la demandada.

Para resolver de ese modo la Sala consideró que «en el caso se hallan controvertidos los requisitos de la acción intentada, y específicamente existe disenso en cuanto a qué clientes se hallarían afectados por la comisión cuestionada, es decir, hay situaciones fácticas que deben dilucidarse» (considerando V).

Sobre esa premisa el fallo sostuvo que «el tratamiento previo de la excepción vulnera el artículo 345 inciso 3 del Código Procesal, que indica que se admitirá como previa la misma cuando fuera manifiesta, y en caso de no concurrir esa circunstancia se la debe considerar en la sentencia definitiva (conf.  SCBA, causa Ac. 70.691, del 29/12/99, C 99.117, del 28/8/11, e. o. Esta Sala, causa 113.164, RSI 15/12, e. o.)» (considerando V).

De este modo concluyó que «la decisión apelada resulta prematura, debiendo diferirse su consideración para el  momento  en  que  se  dicte  sentencia  definitiva. En el mismo sentido se ha  expedido la Sra. Agente Fiscal de la primera instancia al decir que la excepción ‘… no sólo no es notoria, clara o patente como para pronunciarse V.S. en este estadío, sino que en la oportunidad del dictado de la sentencia de mérito debería ser desestimada’ (fs. 336/342 vta., especialmente fs. 340 vta.)» (considerando V).

Entiendo que el criterio asumido en esta decisión no comulga con la estructura de los procesos colectivos, donde resulta esencial establecer desde el inicio del trámite si el actor se encuentra legitimado o no para discutir en clave colectiva con el demandado.

Debemos tener presente que la regla que permite diferir el pronunciamiento sobre esta cuestión, establecida en el art. 345 inc. 3° del CPCC,  fue pensada para discutir y resolver casos individuales (al igual que todo el sistema de debate diagramado en dicho código). De hecho, el precedente de la SCBA que la Sala invoca como sustento de su decisión fue dictado en un proceso de desalojo tradicional.

En el contexto procesal colectivo el tema exige un abordaje distinto, ya que el pronunciamiento sobre la legitimación del actor configura una pieza determinante para establecer la admisibilidad de la vía colectiva.

La cuestión ha sido regulada de este modo en la Acordada CSJN N° 32/2014, donde se establece la obligación de los jueces de dictar -antes de inscribir la causa en el Registro- una resolución donde entre otras cuestiones, debe determinarse «la idoneidad del representante» (art. 3 del Reglamento aprobado por dicha norma).

La Ley de Amparo de la Provincia de Buenos Aires N° 13.928 también ha receptado el cambio de paradigma en este punto gracias a la reforma operada por su similar N° 14.192. En su texto actual, dicha norma exige expedirse -entre otras cosas- sobre la idoneidad del legitimado como condición de admisibilidad de la vía colectiva (arts. 7 y 8).

Vale destacar que la Ley N° 14.192 fue sancionada con el expreso fundamento de adecuar la norma a las pautas establecidas por la CSJN en «Halabi»: «La resolución de la Corte Suprema de Justicia en el referido caso «Halabi» permite ahora proceder a completar el espíritu de la sanción de la Ley nº 13.928, en lo que hace a los procesos de incidencia colectiva, con el conocimiento de lo que el Superior Tribunal de la Nación considera sobre la materia».

Texto completo de la sentencia disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

2 pensamientos

  1. Dr. Verbic:Soy colega de la ciudad de Paraná. Soy apoderado de una Asoc. de Def. Consumidores de esta Provincia y me gustaría enviarle un fallo que recientemente hemos obtenido en esta Jurisdicción.-Dígame donde se lo puedo enviar.- Atte. Raúl Muñoz

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