Carga de la prueba sobre posibilidad técnica de medidas cautelares y alcance de la representación colectiva asignada por el Juez dentro del proceso: La CCAyT confirmó las medidas cautelares orientadas a evitar que UBER opere en la Ciudad (*CBA)

En fecha 6 de Septiembre de 2016 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA se pronunción en “Sindicato de Peones de Taxi de la Capital Federal y ots. c/ GCBA y otros s/ Incidente de apelación” (Expte. N° C 3065-2016/1), rechazando diversas apelaciones y confirmando la sentencia que en fecha 13 de Abril de 2016 había requerido informes sobre la actividad de UBER en la Ciudad y -haciendo lugar parcialmente a lo pedido- también había ordenado como medida cautelar que el GCBA “de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC. o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se presente la hipótesis prevista en el art. 182 del CCAyT, debiendo informar en manera circunstanciada a este Juzgado, dentro del plazo de cinco (5) días, las medidas adoptadas” (sentencia de primera instancia acá).

Los recursos fueron planteados por el Sr. Travers en su carácter de afectado, la asociación de defensa del consumidor PROCONSUMER y el Sindicato de Conductores de Taxi de la Capital Federal (este último, en cuanto al rechazo de algunas de las medidas cautelares solicitadas oportunamente).

Sobre la apelación de PROCONSUMER, el fallo sostuvo en lo medular que «En lo concerniente a la falta de bilateralidad previa al dictado de la cautelar cuestionada, no se advierten razones por las que, en el estado primario en el que se encontraba el proceso, habría de haberse dado intervención a alguna asociación de protección de derechos de usuarios y consumidores. El a quo consideró que correspondía atender de modo inmediato y sin sustanciación la petición –con carácter de urgente– efectuada por la parte actora (SPTCF) y actuó en consecuencia, no observando este tribunal un accionar irregular o reprochable desde lo que se prevé en el ordenamiento jurídico en materia de trámite de medidas precautorias y desde lo que resulta previsible ante este tipo de circunstancias. Por lo demás, la parte demandada era el GCBA, de modo que, en su caso, si cabía una intervención de alguien, era de aquél, no habiéndose suscitado agravio al respecto por el sujeto eventualmente interesado» (considerando 7).

El recurso del Sr. Travers fue rechazado apuntando entre otras cosas que «La evaluación del profuso e integral desarrollo de sus agravios es más bien propia de la sentencia de mérito que de una cautelar. Si bien es claro que lo que se pretende es fundar por qué el magistrado de grado equivocó el encuadramiento jurídico y con ello la solución a la que arribó, no menos lo es que si se trataran los argumentos con los que el recurrente sostiene su postura no habría prácticamente más que decir en estos actuados, siendo que para ello es necesario contar con mayor debate y prueba» (considerando 8).

El fallo de la Cámara también sostuvo que la medida cautelar debía ser mantenida no obstante el hecho que el GCBA había para entonces tomado diversas medidas en cumplimiento de la misma.  Ello así debido al «impacto social que tiene el asunto en litis, a la posibilidad latente de que la situación fáctica que pareciera presentarse en la actualidad mute en cualquier momento y a la cantidad de procesos que se encuentran en trámite en los que se discuten aspectos de distinta índole vinculados con la aplicación UBER, que además tramitan ante fueros diferentes» (considerando 10).  Además, agregó, «nada impide que se solicite el levantamiento o modificación de la medida cautelar, claro que con fundamentos explícitos que sustenten pedidos de esa naturaleza, los que, eventualmente, deberían ser canalizados ante el juez de trámite» (considerando 10).

Finalmente, la decisión rechazó el recurso del Sindicato actor siguiendo los lineamientos del Fiscal y con dos argumentos que cabe destacar.

El primero descansa sobre la novedosa idea de que el actor no cumplió con la carga de probar que la medida solicitada era técnicamente posible y prácticamente viable sin afectar derechos de terceros: » El recurrente debió probar que era materialmente posible acceder a una medida del tenor de la solicitada, en lo estrictamente concerniente bloquear y/o clausurar la página web que utiliza UBER, así como las plataformas digitales, aplicaciones y todo recurso tecnológico que sirva de conducto para desarrollar la actividad que se pretende interrumpir (…) si bien nos encontramos en el ámbito de análisis propio de una medida cautelar, lo cierto es que también se trata de un asunto complejo y singular, razones por las que válido sería estimar que pesaba sobre el peticionario la carga de la prueba en el sentido de que era técnicamente posible disponer la medida solicitada sin afectar la esfera de decisión de otras jurisdicciones, así como la situación particular de ciudadanos ajenos a la CABA e, incluso, de terceros que se verían en la disyuntiva de cumplir una decisión judicial, cuando tal vez no resultara posible» (considerando 11).

Esta posición se fundó en la aplicación «mutatis mutandi» de un criterio asumido por la CSJN para determinar la existencia de competencia federal en un caso ambiental. Esto es, un criterio asumido en un caso cuyos hechos y contexto procesal habilitan cuanto menos a dudar de su aplicabilidad al caso en decisión («del dictamen de la PGN -de fecha 14/04/10-, seguido por la CSJN con fecha 17/05/11 in re “Rivarola, Martín Ramón c/ Rutilex Hidrocarburos Argentinos SA s/ Cese y recomposición daño ambiental”, ver ese dictamen acá).

El segundo argumento que cabe destacar guarda relación con el alcance de la representación colectiva del Sindicato de Conductores de Taxi dentro del proceso, ya que este apelante no es quien fue designado por el Juez de grado en la sentencia del 13 de Junio de 2016 (ver acá) para representar a todo el polo activo de la relación procesal en el sub-proceso colectivo integrado por quienes pretenden que UBER no opere en la Ciudad.  En esa decisión ordenatoria, que la ahora apelante consintió, el Juez acordó tal carácter representativo al Sindicato de Peones de Taxi.

En este sentido, el fallo sostuvo que «no resulta congruente que quien tiene la representación del frente actor determinado por el a quo, y que integra el recurrente, no haya apelado el rechazo de la medida pretendida por SCTCF (v. cons. 1.2 y 2.1), y este último sí, siendo que este mismo no recurrió la resolución en la que el magistrado de grado dispuso su subsunción a dicha representación y consecuente asistencia letrada (v. expte. C3065/0), que es distinta a la que suscribió el recurso de apelación bajo tratamiento (v. fs. 145/149 del incidente A3110/1). Si bien la resolución aludida, dictada por el juez de trámite en el marco de los autos C3065/0, fue posterior a la cautelar (13/06/16 y 13/04/16, respectivamente), como corolario de lo expuesto en el párrafo precedente razonable es considerar que el agravio habría perdido vigencia por haber sido consentida la resolución apelada (por SCTCF) por quien finalmente representa a la clase que comprende al recurrente (SPTCF)» (considerando 11).

Texto completo disponible acá.

 

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho