El fallo de la CSJN en «Colegio de Abogados de Tucumán»: ¿legitimación colectiva para la defensa de la institucionalidad republicana? (*FED)

En fecha 14 de Abril de 2015 la CSJN dictó sentencia en autos «Colegio de Abogados de Tucumán c/Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro» [Recurso de hecho, Expte. CSJ 22/2009 (45-C)] resolviendo, por mayoría, mantener firme la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) que había declarado la inconstitucionalidad de ciertas reformas constitucionales realizadas a la carta magna local por la Convención Constituyente del año 2006.  El tribunal sostuvo allí interesantes desarrollos en materia de legitimación colectiva para la defensa del sistema constitucional.

Fallo completo disponible acá: 2015 04 14 CSJN_CAT c. Honorable Convención Constituyente (inconstitucionalidad reforma, legitimación amplia)

Breve nota sobre esta parcela del fallo publicada hoy en DPI disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

7 pensamientos

  1. Fran,
    No te parece que este fallo sienta una posición en lo que respecta a la relación entre el Poder Judicial y la Democracia, fortaleciendo el rol del primero en el resguardo y garantía de la segunda?
    La idea seguiría esta lógica: Constitución Nacional -> Recepta la idea de Democracia deliberativa (y la importancia del respeto de los procesos de toma de decisiones) -> Poder Judicial es el encargado de garantizar lo anterior -> (y, además) a pedido de cualquier ciudadano (componente democrático adicional).
    Qué pensás?

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    1. Es un fallo fuerte en la línea que marcás, sin duda. Y es interesante lo que decís del componente deliberativo, porque justamente eso es algo que me parece debería profundizarse y fortalecerse en los procesos judiciales que derivan en este tipo de decisiones.

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  2. Saludos desde República Dominicana, los últimos días he estado muy pendiente de sus publicaciones. Todas han sido muy interesantes.

    No obstante, hay alguna sobre el interés legítimo en los procesos colectivos ?

    Muchas gracias,

    José Armando Rodríguez

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    1. Estimado José,
      La categoría de «interés legítimo» (de hecho, todo el tríptico administrativista tradicional: interés legítimo, interés simple, derecho subjetivo) ha sido superada en la Argentina en el campo de la tutela colectiva de derechos. En su lugar se trabaja con la noción de «derechos de incidencia colectiva» establecida en el art. 43 de nuestra constitución nacional, y con las definiciones que al respecto dio nuestra Corte Suprema Federal en la causa «Halabi» (2009) y los precedentes que han seguido su línea.
      Saludos!

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