Más de la CSJN sobre tutela colectiva de derechos del consumidor: vías procesales y límites de actuación del Poder Judicial (*FED)

En fecha 24 de Junio de 2014 la CSJN dictó 4 sentencias relevantes en materia de tutela colectiva de derechos de consumidores y usuarios.  Dos de ellas fueron analizadas acá.  Las otras dos son las que motivan esta entrada.  Se trata de las causas «Defensor del Pueblo de la Nación c/ Trenes de Buenos Aires (TBA) y otro s/ amparo ley 16.986» (D.275.XLVI) y «Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN – Ministerio de Vivienda e Inf. – Sec. Transporte – Dto. 104/01 y otros s/ Amp. proc. sumarísimo (art. 321, inc. 2°, CPCC)» (U.29.XLVI).

En la causa promovida por el Defensor del Pueblo la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado el rechazo de la acción con fundamento en la improcedencia formal de la vía procesal intentada (amparo).  A tal efecto consideró que la ilegalidad o arbitrariedad de las conductas cuestionadas no resultaba manifiesta y que, por tanto, se requería para resolver el caso de una mayor amplitud de prueba y debate que no podría darse en el marco del proceso de amparo.  Igualmente, citando un precedente anterior del mismo tribunal, sostuvo que «ninguna acción judicial puede tener por finalidad dar curso a un planteo que importe realizar una revisión integral de la prestación ni de la concesión del servicio de transporte ferroviario de pasajeros«.

La mayoría de la CSJN hizo lugar al recurso extraordinario federal y revocó la decisión de la Cámara.  Para decidir el asunto de este modo recordó que «constituye un criterio en extremo formalista, que atenta contra la efectiva protección de los derechos que el amparo busca asegurar, la afirmación dogmática de que se requiere mayor debate y prueba, sin indicar en forma concreta cuáles son los elementos probatorios que no se pudieron utilizar, ni su incidencia para la resolución del caso» (considerando 5°).  Luego de analizar las pruebas producidas en el expediente sostuvo que, a la luz de dicho criterio, la interpretación realizada por la Cámara constituyó un «excesivo rigor formal».

En el voto concurrente de Fayt pueden encontrarse algunas precisiones relevantes en torno al rol que cabe al Poder Judicial, en tanto autoridad de la Nación, para hacer efectivos los derechos reconocidos a usuarios y consumidores en el marco del art. 42 CN (considerando 6°).  Asimismo, pueden verse allí algunas manifestaciones respecto de los límites de esa actuación en el contexto de un sistema republicano como el nuestro (considerando 7°).  La conclusión de este Ministro fue que «resulta inaceptable, en un proceso de las características del presente, que se haya descartado la vía del amparo con una argumentación meramente formal».

Además del importante criterio no formalista explicitado por el tribunal en esta decisión, es interesante ver cómo parece haber quedado superada la doctrina que sistemáticamente rechazó durante muchos años la legitimación colectiva de este organismo público para actuar en el campo colectivo (ver un análisis de los inicios de este criterio acá).

En lo que hace a la sentencia dictada en el caso promovido por la asociación civil Unión de Usuarios y Consumidores, podemos encontrar allí -nuevamente- relevantes afirmaciones respecto de los límites de actuación del Poder Judicial en el control de constitucionalidad de políticas públicas (breve nota respecto de este fenómeno acá).  En este sentido, y antes de abordar el fondo de los agravios planteados, la mayoría de la CSJN señaló en el considerando 6° que «como se ha señalado desde antiguo, la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, toda vez que es el Judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos 155:248; 254:43; 311:2580; 319:1537; 321:1187; 324:2315; entre otros). Esto último sucedería si los jueces -tal como lo ha hecho el magistrado de primera instancia- pretenden sustituir a la Administración en sus atribuciones para decidir el modo más oportuno o conveniente de cumplir sus obligaciones constitucionales».

En cuanto a la cuestión de fondo en discusión (trato discriminatorio por las condiciones de distintas líneas de trenes y condiciones de seguridad en el marco del servicio), la CSJN recordó distintos criterios ya vertidos en causas anteriores relacionadas con la materia y se refirió a la existencia de un estándar mínimo en materia de «deber constitucional de seguridad en el transporte de pasajeros» (considerando 8°).  Un estándar que, a juicio del tribunal, no puede ser incumplido ni siquiera con motivo de la situación de emergencia pública que se declaró con relación al sector (considerando 9°).

El Ministro Fayt votó en disidencia, aplicando el art. 280 del CPCCN.

La sentencia y el dictamen del caso del Defensor del Pueblo están disponibles acá y acá.

La sentencia y el dictamen del caso de la Unión de Usuarios y Consumidores acá y acá.

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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